Buenos días, tengo que contestar una demanda de reclamación de cantidad. La cantidad reclamada no es discutible porque mi cliente la debe, pero existen razones para no hacerlo basadas en una responsablidad civil de contrario, superior a la cantidad reclamada.
Había pensado oponerme a la demanda y reconvenir, pero cada vez estoy más convencido que debo allanarme respecto a la cantidad adeudada pero oponerme respecto a la condena de pago. Sin embargo parece contradictorio allanarme a una demanda y reconvenirla al mismo tiempo.
¿Es posible esta figura? ¿Debo oponerme completamente a la demanda para reconvenir?