Hola sentencss . Voy a intentar solventar todas sus dudas.
1) Su su contrato es de VIVIENDA al mismo le es de aplicación el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO(usted) puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas( 1 de Mayo de 2008 en el primer caso y el 1 de Mayo de 2009,2010,etc.. en el resto) su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) La forma de pago de la renta. Le aconsejo que la forma de pago sea a través de transferencia bancaria o, si la paga en mano, que la arrendadora le gire el correspondiente recibo.
3) Usted NO está obligada a PERMITIR que otra persona(hija de la arrendadora) viva en la vivienda.
4) RENTA. Su arrendadora NO puede subirle la renta en la cuantía que quiera. ÚNICAMENTE podrá actualizarla la renta aplicando el art 18 LAU 1994.
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si tiene alguna duda más expóngala y trataré de resolvérsela.
Como veo que estas mirando leete la ley de arrendamientos urbanos 1994 articulo 9 PLAZO MINIMO.Deberias pedir recibos x si la cosa se pone fea.Te recomiendo consultes a un abogado para que te asesore con mas base y evitarte asi malos entendidos etc.Sigue atenta seguro que alguno de los letrados foreros que "viven" aqui te diran algo mañana con mas base que la mia.
Mucha suerte y sigue contando a ver que tal lo resolveis.
Un saludo
Hola circe, gracias por contestar.
Aclararte que es un contrato de vivienda permanente.
No tengo recibos del banco, ya que se lo pago en mano a la señora cada mes.
No he subarrendado nada, mi hermana la pequeña vive conmigo y no tiene trabajo, estudia.
He revisado bien el contrato y pone claramente que es prorrogable, pero no pone el tiempo de esa prorroga.
Las mensualidades las llevo al dia y jamas le he dado problemas a la señora ni a ningun vecino.
He calculado el IPC y salen unos 10,50 €, no 125 € como quiere subirnos ella.
Gracias de nuevo.
Buenas Tardes,
Las cosas que hay que oir pufff...yo solo opino no soy abogada.El contrato esta a tu nombre verdad?Contrato de vivienda o de temporada miralo pues para ti es importante.Mientras sigas pagando puedes tener en casa a quien quieras esto es siempre que no hayas subarrendado nada ( si es tu hermana y tu novio me imajino que ellos aportaran al alquiler cosa que la otra parte tiene que demostrar pero la otra parte no puede hacer nada creo sino hay recibos que tu hagas a tu hermana etc) pues espero que seas tu la que paga en el banco ( tienes recibos???)Creo y deberas consultar con un abogado si tienes derecho a 5 años en esa vivienda siempre y cuando sigas cumpliendo tu parte del contrato esto es pagar las mensualidades y subidas correspondientes del IPC.Creo que eso si es aplicable pero es facil de calcular no creo que pages mucho de alquiler, pon en google IPC y te saldra la pagina para efectuar los calculos :Alternativa o sugerencia adopta ala hija ...no hay subida( que llegueis a un acuerdo vamos,creo que comentas que vosotros estais esperando para compraros algo )...viviras tranquila durante el tiempo que os queda hay..pero no tendreis intimidad.
Habla con esta señora y llegar a un acuerdo...os sera mas productivo para todos aunque no me parece justo que pagando algo en alquiler te salgan con estas cosas.
Un saludo y espero leer otros comentarios
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
El 1 de mayo del 2007, firme un contrato con mi casera, la duracion es de 1 año, pero transcurrido este plazo, ella no me ha dicho nada y yo sigo en el piso.
Ayer se presento esta señora en casa diciendo que si no me importaba que su hija (la cual iba a estudiar cerca de la vivienda) se instalara en una de las habitaciones hasta enero, que su hija pagaria 50 € mensuales, aparte de los gastos a medias, tales como luz, agua, gas, etc.
Ella me alquilo el piso completo, yo vivo con mi hermana pequeña y mi novio, hasta que nos compremos un piso, al principio del arrendamiento, solo vivia yo en el, pero poco despues se vino conmigo mi hermana y hace un par de meses, mi novio.
Ante mi negativa de "adoptar" a su hija en el piso que yo tengo alquilado, vienen las amenazas, diciendo que me va a subir 125 € el alquiler por tener a mi novio viviendo conmigo, que me va a hacer un contrato de 6 meses o directamente, si no estoy conforme, me echa del piso.
¿Que debo hacer?
Muchisimas gracias.