No, no tengo ninguna denuncia y tampoco orden de alejamiento, aunque con la mala lecha que están yendo, creo que es cuestión de tiempo, pero todavía no.
Indiscreta, el único motivo que tiene, es que está totalmente manipulada por sus padres, sobre todo por su padre, ella no tiene personalidad ninguna y hace todo lo que estos le dicen. Es como cuando ves que un talibán se estrella contra las torres gemelas y se lleva su propia vida y la de muchos inocentes, dices, este hombre es malo y está loco, pero detrás hay una persona sin personalidad que ha sido adoctrinada y se le ha lavado el cerebro por otra persona verdaderamente mala, perversa y con gran poder de convicción, por tanto creen en esa causa y que llevan razón. Mi ex mujer es una niña de 10 años en un cuerpo de una mujer y te aseguro que no sabe ni lo que está haciendo. Pero los padres si lo saben, y ellos si es verdad que son malos y no quieren ni a su propia hija, solo les importa machacarme para demostrarme que ellos son los que mandan y están utilizando a su propia hija como brazo armado de todo esto, llevándose a su hija por delante y a su nieta. No tiene nombre ni explicación lo que están haciendo.
No sé como parar esto, porque es mi hija la que va a sufrir las consecuencias, y por supuesto, creo que la solución tampoco es dejar de luchar por mi hija y permitir que me aparten de ella.
unpadre, independientemente de quien instigue o no quien actúa es la custodia, que no está incapacitada, parece, y si ella no deseara lo mismo que le animan se vería perdida y no sabría ser actora, pero parece que si tiene soltura en impedir vaya al médico Vd. y de denunciarlo, no se confunda de objetivo, en realidad no son enemigos ni es ella ni sus padres, olvídese, el objetivo es que su hija tenga un padre en condiciones adecuadas para ayudarla a desarrollarse, y este objetivo es en positivo.
Mi experiencia y lo que veo en otros casos es que este objetivo es a largo plazo y lo que hay que hacer es ir evidenciando, en el tiempo, las intromisiones en la relación para conseguir algo, ya que todo deberá ser demostrado por su parte por ser no custodio (no tanto por ser varón, que los no custodios mujeres se encuentran con similar situación) ¿qué edad tiene la hija común?
Mi hija tiene un año.
Lo que no entiendo es como los hombres tenemos tanta indefesión y como que tanto la policía como el juzgado, a ambos organismos he pedido ayuda, ambos saben que no me deja estar con mi hija desde hace 3 meses y saben que me quiere poner una denuncia cada vez que me acerco a mi hija, y lo único que se les ocurre tanto al juez como a los policias es que me espere a las medidas provisionales y que en esta situación no me acerque a mi hija mientras tanto.
Luego en las provisionales le darán la custodia a ella y santas pascuas, y todo esto porque ella es una mujer y yo soy un hombre. Si yo me hubiese llevado a mi hija e impidiese que ella la viera, mi ex me hubiese puesto una denuncia por maltrato sin ningún tipo de prueba, eso en este país da igual si denuncia una mujer, y enseguida hubiese me hubiesen metido en el calabozo y ella hubiese tenido a su hija.
La impotencia y la indefensión es brutal.
Ahora, si se me ocurre decirle esto al juez, también diría que yo soy impetuoso, y tomaría represalias conmigo. Esto es de locos, pero el caso es que voy a perder a mi hija siendo un muy buen padre y no habiendo hecho absolutamente nada malo, y mi ex mujer si queda acreditado que ha ido con mala intención conmigo.
Ajo y agua, macho!!! (es broma...)
Bienvenido al club. Hay que luchar.
Tu toma nota de todo, sobre todo si hay testigos. Espero que tengas la suerte que no han tenido otros.
Es muy pequeña, tampoco crea unpadre que lo tiene todo perdido, efectivamente, se tiene que centrar en lo que realmente merece la pena y armarse de paciencia y de temple, no se deje llevar o perderá a su hija.
Unpadre, mientras no haya medidas provisionales cualquiera de los progenitores se la puede quedar sin consentimiento del otro, sin dejarla ver (para evitar se la quede el otro...) No es lógica que esa situación perdure meses y meses pero es así, se vé que la única medida urgente que se potencia es la protección a la mujer en supuesto caso de maltrato (aún sin pruebas) y que el bienestar del menor no es prioritario (no se entere ni vaya a recordar como tu hija por su corta edad o sea ya muy consciente de todo)
En parte, solo en parte y según el por qué lo dicen, lo que juzgado y policía te indica no está mal, para intentar evitar que te procesen por una denuncia de maltrato, sea fundada o no, ya que dictarían en él las provisionales y si te sentencian alejamiento las visitas estarán mas complicadas, en centro de encuentro o sin ellas.
No teniendo un auto del que exigir su cumplimiento, o te anexionas la menor o puede que mejor hacerse a la idea de esperar la resolución judicial, intentar verla si la otra parte no quiere aceptarlo puede suponerte denuncia por acoso o lo que le apetezca.
Puedes blindarte a las denuncias acercándote siempre con testigos (mejor ajenos a la familia o grabando) y denunciar el impedimento de contacto, no prosperarán al no contradecir resolución judicial, pero pueden ser útiles para evidenciar tu interés en la relación con la hija y el impedimente. De todos modos no es lógico que un juez valore esos extremos positivos para ti, puede que incluso le considere "incordión".
LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.