me gustaria saber si ofrecer 20 eu a una menor de entre 14 a 17 años,para que le de un beso a un hombre se considera prostitución y cual sería la pena ... Un saludo
En la gomina...ya te dije que los 100 lereles ni pa empezar ;)
Creo que el proxenitismo sí está penado, pero para calificarse la actividad como tal debe existir la dichosa explotación que se determinará casuísticamente, existiendo esa figura un tanto ambigua que recoje la sentencia del 90 que transcribes...
En cuanto a su regulación, soy un convencido de que el derecho debe regular las realidades existentes, pero no quito razón a quienes advierten que regular es finalmente dar carta de naturaleza y una aprobación tácita de la conducta en cuestión.
Así, la regulación de la prostitución se me antoja necesaria pero extremadamente compleja, ya que a mi modo de ver siempre existe estado de necesidad en la ¿persona prostituta?, ya sea tangible o en base a parámetros no tan medibles como la falta de formación, el machismo social, etc, etc.
Para un aparte dejo las nuevas formas linguísticas surgidas que obligan a construcciones francamente difíciles para los que hemos gustado y procurado siempre una correcta expresión...o expresiona;)
Está claro que si quiere un apaño le hemos asustado. Pero el tema ha derivado si el proxenetismo está perseguido o no. Yo opino que sí, Kapitán que no.
Ambos estamos de acuerdo en que se legalice el oficio de meretriz (o meretrizo), pero eso ahora mismo no es lo que tenemos.
Por cierto, ¿he acertado en lo de la gomina o en lo de los 100 lereles??? ;)
La primera, rancia, rancia, rancia. "habitaciones especialmente dispuestas para este trato lascivo". Estoy seguro que que en las dos últimas décadas algo ha cambiado al respecto, además, es lógico, lo que se debe proteger es la libertad de las mujeres para elegir cómo desean ganarse la vida y que alguien se lucre del negocio no tiene por qué perjudicarlas (pido perdón a Law, debe entender que sólo empleo el género femenino por ser lo más común, ello no implica que reconozca que la prostitución es un negocio que practican ambos sexos), pues bien, como iba diciendo, compartimentar el negocio participando en él quienes no toman la acción directamente, no tiene por qué empeorar la situación de esas mujeres, sino que incluso puede ser todo lo contrario. Cada participante aporta su parte en el asunto y ello no tiene que convertir en delincuente a ninguno de ellos y sí puede hacer más próspero el negocio.
Regularización y ordenación de la prostitución YA, con ello pagábamos la deuda en un par de años.
(La sentencia anterior es STS (Sala de lo Penal), sentencia de 6 junio 1990. RJ 19905150.)
La sentencia que cuelgo a continuación es de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª) Sentencia núm. 367/2004 de 10 mayo JUR 2004181243.
Y es sólo un mini extracto que confirma mi posición.... leed sobre todo la última parte del párrafo, en lo relativo a la reforma del 2003 sobre delitos sexuales (no pongo más de la sentencia porque no viene totalmente al caso, y porque en este caso no se les considera culpables a los proxenetas porque los hechos ocurrieron antes del 2003. Por eso, de hebérseles juzgado con el CP vigente, sí hubiesen sido condenados, y lo deja claro en la sentencia más adelante:
"......El art. 188 del Código Penal ha sufrido durante sus nueve años de vida hasta dos modificaciones legislativas, la primera, en el año 1999, tanto para introducir ciertas conductas periféricas a la prostitución relativas a la importación de personas del extranjero con tales fines, como para agravar la pena a los funcionarios públicos, como para introducir una norma de concurso real entre los delitos de prostitución y los de agresiones o abusos sexuales que con ocasión de aquellos puedan llegar a cometerse, y, la segunda, en el año 2.003, tanto para suprimir la concreta figura periférica a la que antes nos hemos referido, como para introducir la del que se lucra de la prostitución aun sin determinar directamente su ejercicio....."
A este paso ya nos queda sólo quedar pa unas birras xdxdxd, lo mismo nos cruzamos y hasta nos conocemos.
Bueno, quedáis invitados cuando paséis por Granada, y mis palabras son serias.... y tú, Paleg, eres paisano casi, así que ya sabes que una cervecita por aquí es una buena opción ;)
Sobre el tema de marras, dejo este extracto de sentencia, que si bien es de 1990 y se rige con el antiguo CP, creo que explica muy bien mi postura, sobre todo en el primer párrafo y en la última frase del segundo (sigo buscando más moderna, en cuanto la tenga la cuelgo):
".......FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Esta Sala viene distinguiendo en materia de prostitución, y de ello son referencia próxima las sentencias de 15 de abril y 20 de octubre de 1988 ( RJ 19882787 y RJ 19888373 ), la conducta de quienes organizan y se lucran del tráfico carnal de las camareras que trabajan en los establecimientos de alterne, de aquella otra -de menor gravedad objetiva-, en que el dueño, gerente, administrador o encargada de un local permite que se ejerza en él la prostitución, bajo la fórmula de un alquiler de habitaciones o de locales, que se ha dado en llamar tercería locativa, pero sin organizar el trato y comercio carnal, ni hacer del mismo fuente directa de beneficios; estas situaciones tienen reflejo en las tipificaciones delictivas: los artículos 452 bis a)-1.º y 452 bis b)-1.º del Código sancionan las primeras conductas, y, con rango punitivo inferior, previsto en el artículo 452 bis d) del mismo Texto, se definen los supuestos de alquiler o cesión remunerada de locales y habitaciones. Sin embargo, es frecuente que los Tribunales de instancia, en este caso sujeto a los términos de la acusación fiscal, subsuman conductas de explotación de la prostitución ajena en el tipo del artículo 452 bis d), el cual pasa a ser punto de referencia obligado para examinar los temas propuestos por el recurso de los acusados, que en el primer motivo, por la vía del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, niega la existencia de los requisitos que dan perfil a esta figura delictiva, poniendo especial énfasis en el elemento subjetivo, y en la inexistencia de coacción u otro medio conducente a violentar la libre voluntad o capacidad de determinación de las mujeres que trabajan en el bar.
Si nos atenemos al relato, los recurrentes eran propietarios del denominado «Club El Aro», y las camareras que trabajaban en él estimulaban a los clientes al consumo de bebidas alcohólicas, participando al cincuenta por ciento del importe de las consumiciones y realizando con ellos o con alguno de ellos el acto sexual mediante precio en habitaciones especialmente dispuestas para este trato lascivo; negar el ejercicio de la prostitución en estas dependencias contiguas al bar es desconocer el principio de intangibilidad de los hechos probados, de absoluta observancia en la vía casacional elegida. Consigna -asimismo- el «factum», que la explotación del Club venía siendo ejercida por los propietarios desde hacía año y medio y es importante parar mientes en la disposición y equipamiento de dichas habitaciones y en la participación lucrativa que dueños y camareras tenían en las que eufemísticamente se denominaban actividades de alterne, para poder afirmar, sin duda alguna, que aquéllos estaban al corriente de los hechos y los consentían, participando lucrativamente en ellas, sin que el tipo penal aplicado exija coerción u otro medio conducente a determinar o captar la voluntad de las camareras para el trato carnal. Procede la desestimación del motivo interpuesto......."
Jajaj. Bueno, querido lsd, entonces no he acertado tanto, la mitad más o menos.Tengo acceso a muchísima información clasificada, pero no a tanta como el FBI o la NSA, por desgracia xD, pero si consiguiera algún dato tuyo por nimio que fuese no dudes que en muy poco tiempo tendría tu foto y sabría todo lo que se pudiera saber de tí, salvo lo que se te pase por la cabeza y no cuentes, jaja.
Ya que voy conociendo alguno que otro de los rasgos físicos que os adorna, seré recíproco: Aquí un servidor 44 recién cumplidos que no se aparentan debido a mis facciones aniñadas (la gente que no me conoce me calcula 35) estatura media y delgado. Y sí, en eso has acertado, moreno raleante y peinante de canas en las sienes, jeje. Bigote no, y no desentono porque ni siquiera en esta empresa lo luce ya casi nadie (se van perdiendo las viejas costumbres, afortunadamente ;) tricornio tampoco, porque al margen de que ya se utiliza muy poco, hace más de una década que el menda no viste uniforme, jeje.
Al debate no entro porque requiere tiempo para reflexionar y exponer debidamente, y un servidor tiene cosas muy importantes que hacer, como llevar a las niñas a la bolera, jeje.
Pues yo creo que no, "aun con el consentimiento de la misma" no elimina la explotación si se diera en términos abusivos que es como yo veo que debería darse, vamos, que uno puede consentir porque le conviene y el negocio no está mal y puede consentir porque no le queden más narices. No son lo mismo unas condiciones que otras completamente opuestas. No es lo mismo estar trabajando en el campo de sol a sol cobrando 200 euros al día que hacerlo con el mismo horario cobrando 20, o por el alojamiento y la comida. En un caso el obrero estará siendo explotado (se obtiene un rendimiento económico) y en el otro estará siendo explotado porque se aprovechan y abusan de él.
Evidentemente, un proxeneta que no ofrezca nada sus prostitut@s, tan solo sacarles la pasta, estará abusando de ellas, y uno que les ofrezca lo que comentaba antes y sólo se lleve un pellizquito, pues no.
Además, el término "explotando la prostitución de otra persona" implica que para cometer el delito el proxeneta tiene que ser quien explote a la otra persona, pero si es la otra persona la que se explota ella misma dejamos fuera al proxeneta que interviene en el negocio una vez la profesional ha captado a su cliente y ha ejecutado el negocio. No es lo mismo.
KApitan: Ten en cuenta que el 188.1 in fine dice eso de "aún con el consentimiento de la misma" elimina la explotación en el sentido que tú comentas... pues si hay consentimiento total, no puede haber explotación en el sentido de abuso.
¿Tú me conoces o como eres casi paisano me has puesto la cara estandar de la tierra??? ¿No tendrás acceso a la información de google y FB igual que la NSA o el MI5???? Salvo por lo que ya no soy tan joven, ni la barba es tan rala (más bien espesita), lo has clavado, jajajaj
Y ya puestos a hacer cábalas... tú tb has de ser una persona de unos 50 años, no muy alta, moreno y con el pelo escaso..... y tricornio, claro xdxdxd Eso sí... lo mismo hasta bigote, que se lleva mucho en tu empresa....
Respecto a la STS, yo interpreto que me da la razón, pero sospecho que la sentencia trata de un caso agravado, y no del tipo básico..... incluso puede que se contemplase la violencia o coacción.
jeje, nada como una buena STS para clarificar el asunto, muy buen aporte.
La pregunta es: habría sido la misma sentencia condenatoria sin estas circunstancias: "leoninas e indignas condiciones de trabajo que se les imponían a las mujeres, así como la ausencia de días de descanso, frente a una actividad diaria de 10 horas, para tratar de enjugar una deuda artificialmente incrementada, y después de pagada y con el sistema de multas impedir las ganancias, incluso una vez saldada esa primera deuda originada por los gastos (no justificados en la cuantía) del viaje a España. Los ingresos de la prostitución ejercida revertían (directa o indirectamente), vía multas, en los bolsillos de los tres acusados." Yo juraría que no.
Pd. Ya me gustaría a mí soportar un físico como el del Gere y de paso a todas sus admiradoras, cómo no ;) sí que acertó con la altura, algo más de metro ochenta, pero ya no tan esbelto.
Ya la habéis liado, ahora no podré leer un mensaje vuestro sin imaginaros; a lsd2 como un joven no muy alto y tirando a grueso, con barba rala y barriguilla cervecera en méritos a la ingesta de cañitas acompañadas por las muy generosas y famosas tapitas granaínas, jajaja. Y a kapitan como un señor cincuentón alto y delgado de pelo cano y porte a lo Richard Gere, a quien es mejor no cabrear cuando se le tiene delante, xD.
A lo que íbamos, la Sentencia T.S. 160/2011, (Sala 2) de 15 de marzo, puede arrojar algo de luz sobre lo que se considera explotación de la prostitución. Recomiendo su lectura íntegra, pero lo más ilustrativo es:
"La insistencia de la recurrente en la ausencia de un propósito de lucrarse o de recibir beneficios de la actividad ilícita que realizaba junto con los otros, carece de la más mínima consistencia suasoria, amén de que no es imprescindible. El tipo penal exige explotar lucrativamente la prostitución, sin perjuicio de que alguno de los partícipes altruistamente renuncie a los beneficios económicos en favor de otros. De todos modos debido a la relevante y casi omnímoda aportación causal al hecho de dicha recurrente, no puede negarse que la explotación lucrativa y el abuso de la situación de las mujeres determinaría la garantía de un puesto de trabajo de la recurrente que lógicamente debe ser retribuido.
Las pruebas demuestran que la acusada, leía las leoninas e indignas condiciones de trabajo que se les imponían a las mujeres, así como la ausencia de días de descanso, frente a una actividad diaria de 10 horas, para tratar de enjugar una deuda artificialmente incrementada, y después de pagada y con el sistema de multas impedir las ganancias, incluso una vez saldada esa primera deuda originada por los gastos (no justificados en la cuantía) del viaje a España. Los ingresos de la prostitución ejercida revertían (directa o indirectamente), vía multas, en los bolsillos de los tres acusados."
En definitiva yo creo (y el supremo) que los dos lleváis razón en algún sentido. La explotación (antijurídica) de la prostitución no comprende cobrar a las meretrices un "peaje" por facilitarles onerosamente el uso de instalaciones o kits sanitarios, ni tampoco por pagarles sólo la mitad del importe de las copas a las que les inviten los clientes. Sí son explotación prácticas como las relatadas en la sentencia.
Bueno, tienen licencia de hotel porque no hay licencia de prostíbulo y no la hay no porque estén prohibidos, sino porque no se contemplan, son alegales.
Ya te digo, yo entiendo que eso de "explotar", a falta de mayor concisión, habría que interpretarlo de la forma que menos perjudique a supuesto administrado y eso es, entendiendo por explotación, aprovecharse o abusar de algo o alguien en beneficio propio.
Pero es un problema de conceptos: cobrarte 20 euros por el alquiler de una habitación durante 30 minutos es legal (cada uno pone el precio que quiere), pero cobrarte 20 euros por cada quiqui que eches es explotarte.
Por eso, de hecho, los puticlubs tienen licencia de hotel en su mayoría.