Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Es ilegal derribar parte de un chalet?

8 Comentarios
 
21/07/2008 13:13
No es ilegal destruir un chalet...si la Licencia te la concede el Ayuntamiento de Madrid, en su negociado de Zonas Protegidas. "Porque si lo denuncias, ellos mismos, se encargan de engañar a los Tribunales de Justicia".

Hablas de una "Licencia Nula" no de infracciones...Una Licencia Nula nunca prescribe.

Un saludo de Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
perfil pac
19/07/2008 12:00
Hola alvariño, y para complementar lo ya dicho,

1º ) Corresponde al infractor demostrar que como consecuencia de la inactividad de la administración la infracción a prescrito.

2º) La administración debe iniciar expediente de infracción cuando hay denuncia de cualquier persona o, porque conconsecuencia de la labor de la policía local, ésta observa que se está realizando unas obras sin licencia o no conformes a la licencia concedida.

3º) No es desde el momento en que se tiene conocimiento de las irregularidades cuando empieza a computar el plazo de prescripción, éste plazo de prescripción comienza cuando se ha finalizado el procedimiento iniciado. Desde su inicio hasta su finalización se interrumpe ese plazo.

4º) Lo anterior tiene su lógica. Noticado al infractor el expediente de infracción, que puede ser de lagalizable o no, dependiendo de las circunstancias, el afectado tiene la potestad en defensa de sus derechos, de interponer cuantos recursos le permitan la Ley, incluso el contencioso-administrativo, pero ese ejercicio, que puede durar muchos años, no puede utilizarse como artimaña por el infractor para vulnerar la Ley.

5º) Es cuando se hayan resuelto DEFINITIVAMENTE todas las trabas legales interpuestas por el afectado, incluso una Sentencia del Tribunal Supremo si se diera el caso, cuando se inicia el plazo de prescripción determinado en la Ley para la gravedad de la infracción estimada.

6º) Si de la tramitación del expediente se deduce que debes derruir una construcción realizada en disconformidad con el planeamiento, se da un plazo para hacerlo el intersado o, en su defecto, hacerlo la administración con cargo al infractor. Es cuando esos plazos que la propia administración se da se incumplen, cuando caduca la acción para restaurar el ordenamiento jurídico vulnerado.

No obstante, entiendo que las infracciones de los actos y usos previstos en el artículo 185.2 de la LOUA, no tienen plazo de prescripción ninguno.

Confío haberte servido de ayuda, un saludo.

19/07/2008 02:13
no te he respondido antes porque no he tenido acceso a este portal durante horas

yo soy arquitecto, y no abogado, pero trataré de explicarlo ... agradeciendo que cualquier otro interviniente corrija mis posibles errores, porque yo de procedimiento nada de nada, o muy poco

al caso

lo primero, ver la ley del suelo aplicable, que será la de la fecha de licencia, salvo en aquello que una nueva ley pueda favorecerte ... y en el caso de Málaga es la ley andaluza

Artículo 211. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.

el punto 1 viene a decir que decir que existen plazos para actuar contra el infractor (graves y muy graves 4 años, y leves 1 año) a contar desde que las infracciones son perceptibles o desde que se comete por última vez en caso de ser infracción continuada ... con lo que, aplicado a tu caso, la inspección tras el fin de obra entraría en plazo para inicial el expediente de infracción, y no vale con simplemente decirte que no te dan la licencia de primera ocupación

tras comunicarte el inicio del expediente, puedes alegar ... ellos resuelven y tú puedes recurrir ... e ir al contencioso ... y acabar en el TSJA ... pero, finalmente, habrá una resolución firme, con posible sanción y posible orden de demolición

si ellos se limitan a decirte verbalmente que has de cambiar tal y tirar cual, y no inician el expediente sancionador en el plazo establecido ... pues santas y buenas, infracción prescrita ... excepto en los indicados en el punto 2 del artículo 185, que no prescriben ... y que en tu caso sería la invasión de la zona verde

habida resolución firme, con sanción y orden de demolición, se inician los plazos de ejecución ... para las sanciones, lo que indica en punto 2 del artículo 211 ((graves y muy graves 3 años, y leves 1 año) ... y para las demoliciones, corre el plazo marcado por el artículo 185, incluyendo en ese plazo el tiempo desde que la infracción se hace perceptible hasta que inician el expediente de infracción, y los tiempos que la paralización del expediente superó los plazos establecidos para cada actuación ... que yo desconozco y que pertenecen al derecho administrativo y demás
18/07/2008 20:22
jecc , sigo sin enterder las plazos de prescripción en urbanismo.

Vamos a ver, yo me construyo un chalet, el arquitecto me otorga el final de obra y el ayuntamiento me deniega la licencia de ocupación, porque dice que he puesto teja de pizarra en vez de teja curva, por poner un ejemplo, o que me he pasado en altura , o que he construido una parte de la casa en zona verde: son tres ejemplos de infración, leve, grave y muy grave.

¿ me podrías explicar de forma grafica y sencilla, la forma en que podrían prescribir estas faltas y de evitar subsanar la infración?
¿ Y también lo contrario y explicarme la forma en que obligaran a subsanar las infracciones?

Creo que de esa forma me quedará claro, pero haciendo alusión a Denzel Washington, en la peli PHILADELPHIA, explícamelo como si fuera un niño de 4 años.
18/07/2008 13:20
alvariño, me da que ese artículo está fuera de lugar

en lo que le favorezca, será de aplicación la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

Los que afecten a:

Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

Bienes o espacios catalogados.

Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

APARTE, cada acto tiene sus propios plazos, y así puede quedar sin efecto una orden de demolición si se superan los plazos para hecerla efectiva

no conociendo las fechas de ejecución de las obras, las de inicio de expediente y las de cada resolución, creo que no tiene sentido hablar de incumplimiento ... aunque es constatable que es frecuente que se alcance la prescripción por pasividad de la Administración, y tantas veces existe la sospecha de que esa pasividad es interesada
18/07/2008 11:29
Perdona no son 4, son 10 años. Respectoa tu pregunta: No lo sé, pero
Que tiene que ver una cosa con otra?
El tiempo empieza a transcurrir desde que se cataloga el final de obra, sería lo logico,
La ley dice:

Artículo 209. Prescripción.

1. El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las graves, de cuatro años, y para las muy graves, de diez años, de conformidad con o establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

2 El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años de su imposición; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

QUIZÁ TENGA ALGO QUE VER EL PUNTO 3 DE LA LEY: Reincidencia.

18/07/2008 11:25
Perdona no son 4, son 10 años. Respectoa tu pregunta: No lo sé, pero
Que tiene que ver una cosa con otra?
El tiempo empieza a transcurrir desde que se cataloga el final de obra, sería lo logico,
La ley dice:

Artículo 209. Prescripción.

1. El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las graves, de cuatro años, y para las muy graves, de diez años, de conformidad con o establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

2 El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años de su imposición; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

QUIZÁ TENGA ALGO QUE VER EL PUNTO 3 DE LA LEY: Reincidencia.

perfil pac
17/07/2008 20:23
¿ puedes decirnos cuanto tiempo transcurrió desde que se terminó el procedimiento ( sentencia ) y el inicio del derribo ?

Un saludo.
Es ilegal derribar parte de un chalet?
17/07/2008 19:36
O las leyes se interpretan como quieren o no entiendo una cosa.
Al TSJA ordenó derribar un ala del chalé de Antonio Banderas, ser nula la licencia de construcción otorgada en 1995 por el Ayuntamiento de la ciudad, cuando era alcalde Jesús Gil. ¿ No dice la ley, que las infracciones urbanisticas calificadas de muy graves prescriben a los 4 años? Han pasado 13 años desde entonces.