Buenas, en mi caso me hicieron un contrato temporal para cubrir una baja, seguidamente me hicieron otro contrato temporal y después me hicieron un contrato en practicas... todos con el mismo puesto de trabajo auxiliar administrativa, mi entender es que primero me hagan uno de practicas y después otro tipo de contrato y con distintos puestos de trabajo, es fraude de ley?
Y quien le dice a usted que no curso la FP de aux adtvo cuando ya estaba trabajando? El cto en practicas es para cuando ya se tiene la titulación requerida, es decir ahora que ya tiene el titulo de adtco puede hacer el cto en practicas y supongamos que sigue estudiando y saca la FPIIcde administrativo pues nuevamente podrían contratarla dos años mas con esa nueva categoría, por tanto fraude de ley para nada
Pues me temo que no estoy de acuerdo. NO se puede contratar a un trabajador en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación, y lo entiendo extensivo al supuesto que propone el consultante.
Pues mire por donde pacog tiene usted razón pero no por lo que argumenta sino porque no puede ser contratada para un puesto que se requiere una titulación si carece de la misma y por tanto los ctos en fraude de ley son los anteriores al cto en practicas, vamos el único correcto es el de prácticas.
Y qué le hace pensar que para trabajar de auxiliar administrativo se requiere título? El fraude de ley está en que el contrato en prácticas, como su propio nombre indica, se formaliza con un recién titulado para completar con formación práctica la obtenida con la formación académica. Si ya se ha trabajado en esa categoría con anterioridad, YA SE TIENE esa formación práctica.
Ese es el problema que en éste país la .administración admite los ctos que las empresas hacen a trabajadores sin tener la formación para ejercer, por ej aux administrativos que para ejercer deberían contar con la titulación oficial de la FP o obtenerla de forma homologada por años de experiencia (pero esto era para cuando no había formación previa) de esta forma no valoramos la formación, o sino ¿qué es que un abogado puede colegiarse sin obtener la titulación para ello? o un Cirujano puede operar sin tener la titulación?
Por ello digo que los dos primeros ctos no deberían ser válidos y solo el cto en prácticas es legal.
SMO