En realidad estamos ante un contrato que se asimila al contrato de concesión de servicio público, por lo que si no se dice nada ni en el pliego de condiciones particulares, ni en el contrato, mucho me temo que el ayuntamiento puede exigirle que corra con los gastos de conservación y reparación.
En cualquier caso no le es posible acudir a un procedimiento monitorio, tal y como ya le han explicado en los anteriores posts.
1. Como pregunta absrtacta o procesal simplemente, la respuesta, o la mía por lo menos, es que sí se puede ir al monitorio en reclamación de una deuda contra la Adminisrtación, pues la LEC no dice que no y además está la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de DIciembre de 2004 que incorpora la DIrectiva al respecto.
2. En tu caso, yo creo que no se puede ir al monitio porque lo que reclamas no tiene lugar en una factura que tú emites, sino que tiene su origen en otro sitio: es decir, una naturaleza indemnizatoria por una responsabilidad contractual.
Requisito de procedibilidad del monitorio es que resulte usted acreedor del obligado al pago mediante una deuda preexistente, deuda que debe estar documentada, mediante su reconocimiento, facturas, albaranes, cheques... y no parece que sea el caso. Si lo fuera no veo razón para no reclamar mediante este procedimiento a una administración pública que actúa en el ámbito del derecho privado. No obstante, al existir contrato con el Ayuntamiento, no olvides que según el art. Artículo 1258. C.c "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley", por lo que creo que tendrías acción para reclamar por esta vía. Naturalmente habría que leer cuidadosamente el contrato, por si cabe cualquier otra opción. De todas formas, esta es una respuesta "bote pronto" que puede ser buen punto de partida para su mejor análisis por otro forero.
Mejo aún: Mire usted también la L.A.U en relación con las obligaciones del arrendador y arrendatario en las obras de reparación y conservación, pues la ley deberá completar las carencias de la regulación contractual y, en este sentido, las obligaciones del arrendador están bien definidas.
Alguien sabe si se puede reclamar facturas al ayuntamiento a través de un monitorio o debe hacerse por lo contencioso?
Todo viene de un contrato de explotación de un local, éste está que se cae y el consistorio no quiere pagar ni un duro, y encima el contrato no dice quién tiene que correr con los gastos de conservación y de reparación del lmismo ni de su mobiliario.