Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Es extraña esta cláusula en alquiler?

3 Comentarios
 
perfil Jan
14/01/2013 12:24
Hola fausto. La imposición o denegación de costas es facultad exclusiva y excluyente de los Juzgados y Tribunales.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
13/01/2013 21:06
Coincido con que es algo leonina o quizás fruto de la desconfianza que el arrendador debe tener por anteriores experiencias. Pero yo veo más clara la clásula redactada de esta manera:
En caso de litigio por incumplimiento, todos los gastos que se deriven serán por cuenta y cargo de la parte que haya originado dicho incumplimiento.

Hay que pensar que también el arrendador puede incumplir sus obligaciones, incluso de manera interesada, intentando forzar que el inquilino se marche. De buena fe, puede que no sea muy importante, pero parece algo leonina. Gracias ABQ

Por otra parte, ante este tipo de arrendador desconfiado por anteriores experiencias, qué consejo me da con respecto al seguro comentado. El propietario dice que el piso lo tiene y que él lo paga, pero no hace referencia escrita alguna en el contrato.
¿Existe algún tipo de seguro que el inquilino debiera hacer para cubrirse un poco ante esas clásulas "casi leonina"? Gracias
perfil ABQ
13/01/2013 18:52
La cláusula sobre costas es muy discutible. No obstante, de la cláusula aparece claro que se refiere a incumplimiento del arrendatario (obsrva que dice que serán de cargo del arrendatario.....que origine SU incumplimiento.
En cuanto a los gastos, se refiere, por ejemplo, a que tenga que enviar un burofax requiriendo el pago de la renta...no a cualquier gasto, sino a los que hayan sido originados por el incumplimiento del arrendatario. Pienso que la cláusula es algo leonina, pero no creo que sea muy importante, siempre que se cumpla con las obligaciones que dimanan del contrato, claro.
¿es extraña esta cláusula en alquiler?
13/01/2013 02:00
Un sobrino mío va a tomar un piso en alquiler amueblado y le presentan un contrato con esta cláusula que considero extraña y ruego me expliquéis. Dice así:

"En caso de incumplimiento, serán de cargo del arrendatario todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que origine su incumplimiento, incluso honorarios de Letrado y Procurador aunque la intervención de éstos no fuere preceptiva".

Os comento que el arrendador parece hilar muy fino, porque eso de que todos los GASTOS Y COSTAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES que se originen en caso de incumplimiento serán de cargo del arrendatario, incluso honorarios de Letrado y Procurador etc... yo no lo veo nada claro. Pregunto:
Si el incumplimiento lo hiciere el arrendador, también los gastos los habrá de pagar el arrendatario?
Y otra cosa: al hablar de GASTOS Y COSTAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, no pretende el arrendador hacer responsable al arrendatario de TODO, TODO, TODO lo que ocurra o se derive del piso, tenga o no tenga el inquilino la culpa? No os parece abusivo ese texto? Se debe firmar?
Aconsejáis si sería bueno que el inquilino se hiciera un seguro de responsabilidad civil para estar cubierto de todo lo que pueda ocurrir?

Agradezco consejos al respecto.