Tengo un buen amigo que se siente realmente acosado por un comunero faltón y malencarado y que desde hace años viene exigiendo se le convoque a juntas primero por fax y posteriormente por vía fehaciente o, al menos, con certificado y acuse.
Ese comunero no vive en la comunidad, de ahí que no se pueda enterar si no se le notifica.
En los últimos meses mi amigo ha tenido algún que otro enfrentamiento con el citado vecino, llegando a echarle de su oficina y declararle non grato en la misma de ahí que me interroga sobre si debe seguir con esas convocatorias fehacientes o cumpliría con la estrcita ley citándole por correo ordinario?
Un copropietario puede exigir perfectamente que la convocatoria le llegue por correo certificado, y la razón está en los plazos de convocatoria.
Para que le llegue con 6 dias de antelación mínimos habrá que enviar la convocatoria 8-9 dias antes ( prácticamente 10 dias).
A los demás se les puede enviar por correo ordinario. Así se evitarían muchas convocatorias sorpresivas.
No veo base legal para tal exigencia...¿o sí la hay?
a ver...al parecer ese vecino es de los que invocan el estricto imperio de la ley hasta para estornudar....pues mi amigo quiere acogerse a ese estricto imperio y actuar conforme a él, por eso pregunto si "incumple" enviando por correo ordinario...algo asó como una huelga de celo dándole su misma medicina, para entendernos (porque los gastos de requerimiento los abona la comunidad, además.
La base legal son los 6 dias de antelación mínima con los que se ha de convocar. Y demostrarlo. El tema ya lo he vivido. Para que no haya dudas se certifica y acusa recibo con más de 6 dias y basta hacerlo a uno de los copropietarios. No hace falta a todos. Con uno que lo reciba es bastante para demostrar la vigencia de la convocatoria. Hay juntas que se han anulado por no cumplir el plazo minimo.
Si un copropietario exige acuse de recibo de las convocatorias, tendrá sus razones, y es razonable.
Asi la presidencia no se descuidará.
En una comunidad en que intervengo se rechazó la posibilidad de convocar por correro electrónico, pues no se puede obligar a tener ordendador.
Para papino:
¿Es su amigo el Presidente de la Comunidad?. ¿Tiene esa Comunidad nombrado Administrador?.
¿Tiene ese vecino comunicado a la Comunidad el domicilio a efectos de notificaciones?.
.- Ese amigo es el Administrador de esa comunidad donde tiene el infortunio de padecer a ese comunero.
.- El polémico no vive en la comunidad y al parecer sí tiene designado domicilio distinto de notificaciones.
La intencion de mi amigo es darle su propia medicina, es decir, convocarle cumpliendo el MAS ESTRICTO mandamiento legal por lo que de no exigirse IMPERATIVAMENTE esa fehaciencia, mi amigo se agarraría a la literalidad de la ley y le convocaría de modo ordinario.
Como pueda parecer una simpleza tal consulta, me añade este Administrador que por correo ordinario existen serias posibilidades de que la convocatoria le llegue tras la reunion, dado que al parecer el domicilio designado por el polémico está en una pedanía perdida donde el servicio de Correos llega cada 10-15 días, aproxº.
Es que al parecer el tipo es especialista en reventar Juntas dilatando los asuntos y faltando a mi amigo, Junta directiva, empresas, sin que nadie le ponga coto...es más, me ha comentado que incluso la Presidenta y algún vecino le han sugerido que "extravíe" la convocatoria.