Tu conoces mejor que nosotros el negocio donde trabajas, pero a mi una simple cifra de facturación no me dice nada. No conozco los detalles de la contabilidad como para dar una opinión con el solo dato de la facturación.
Haber rakelele....creo que te se ha explicado bien,ainoa1 lo dejo claro y Lobu tambien.
-En cuanto el tema de la paga de verano "no sufras" , que digan que no tienen dinero, el negocio sigue abierto y facturando..........ahora bien tienes 2 opciones o denunciarlo ya ( hasta fin de año que acaba tu contrato , te haran la vida imposible, disgustos, dolores de cabeza,etc,etc), o "olvidarte" y cuando en diciembres firmes el finiquito , pones no conforme y haces una Reclamacion de Cantidades, y te lo tendran que pagar si o si ....ya que la deuda contigo esta antes de los 12 meses que marca la ley, en la que puedes reclamar todo lo que te hayan dejado a deber durante los ultimos 12 meses.
_El tema vacaciones que te preocupa tanto tambien te lo han explicado...........TU tienes el mismo derecho a las vacaciones con tu contrato eventual que una fija, la fija ara sus 30 dias en el recorrido del año y tu 23 dias que es lo que te pertenece por 9 meses de trabajo...
si tu contrato acaba el 31 de diciembre, el empresario llega el dia 10 de ese mes y dice no vengas mas a trabajar "te da" los 21 dias que te quedan , y tu lo "disfrutas" ya que te tiene que pagar el mes entero y tu solo trabajas los primeros 9 dias.....
_Otra cosa es que tengais un calendario de vacaciones como marca la ley , ( Y que en otros post ya te lo comentaron), y que se riga por lo que marque tu convenio, que tengas DERECHO en 9 meses a 21 dias de VACACIONES, no quieredecir que la hagas cuando tu quieras.....desde Marzo has tenido tiempo de preguntar o informarte por tus DERECHOS , y no "verlas venir"............que te pertenezcan la mitad de tus vacaciones en "verano", y la otra mitad el resto del año, no quiere decir que el "verano" sea Julio o Agosto, ya que en casi todos los convenios cuando dicen vacaciones de verano, estos son en un margen de tiempo en el espacio, por ejemplo del 15 de mayo al 15 de septiembre.............................depende del convenio el trabajador tiene EL DERECHO de elegir el la mitad de sus vacaciones y el EMPRESARIO la otra mitad
Con todo esto lo que quiero decirte es que si de Marzo hasta ahora has hablado con tus jefes del tema vacaciones....."por que ellos no te van a regalar nada y siempre van a mirar siempre sus intereses por encima de tus derechos....lucha por ellos, el que no llora no mama"....suerte Rakele
Creo que la relación está bastante clara....Si una tienda no vende, vería incluso normal que el empresario no pudiese abonar la paga por falta de liquidez. Pero cuando un comercio ha facturado 520.000 euros en lo que llevamos de año y dicen que no tienen para dar la paga a 5 personas....la verdad, me suena a cachondeo. Lo de las vacaciones, parece ser que no me han entendido, o que no me he expresado bien. Se entra por ETT durante tres meses, y al finalizar se pasa a empresa con contrato de duración de 9 meses...y sin vacaciones.
Por pura curiosidad, porque comentas esto: "paga de verano suprimida por falta de liquidez cuando en mi puesto en lo que llevamos de año, se ha facturado 520.000 euros"
A simple vista parece que quieres hacer una relación entre que se facture una determinada cantidad y que no se afronten ciertos pagos, y la verdad, no veo la relación, al menos con el simple y frío dato que das, sin ponerlo en relación con el resto de circunstancias.
1) Tu llevas en la empresa 6 meses...y no 9...los otros 3 que trabajaste a través de ETT los trabajaste para otra empresa que es la ETT y no la actual empresa. Si dices que la ETT te dió las vacaciones y te las págó...contra la ETT no tendrías nada que reclamar.
2) En la empresa actual llevas 6 meses....no se por cuanto es el contrato...pero si acabara ahora tendrías derecho a 15 días de vacaciones...pues todo trabajador tiene derecho a 30 días por año como mínimo, pero como llevas 6 meses te corresponde al mitad.
3) Tu lo que puedes reclamar es que elaboren el calendario laboral, y que te den a conocer las vacaciones con al menor 2 meses de antelación a la fecha de disfrute. En principio, si llevas 6 meses aun tienes tiempo hasta final de año para disfrutar las vacaciones...eso sí no te olvides de reclamarlas en caso de que no te las den antes de finalizar el año.
Las vacaciones no tiene porque se en verano...hay que ver que dice el convenio, y si no dice nada se fijan por acuerdo entre empresario y trabajador, y de no existir acuerdo hay que damandar judicialmente y el juez fijará cuando deben disfrutarse.
Pero insisto...que la única irregularidad por ahora es que el empresario según dices no elaboró el calendario laboral, que es una infracción leve, pues legalmente está a tiempo de comunicaros las vacaciones con los 2 meses de antelación...Si quieres saber cuanto te corresponden las vacaciones solicita al empresario que te indique las fechas...a poder ser solicítalo por escrito.
En cuanto a lo de dar las vacaciones antes de finalizar el contrato...tu hablas de 9 meses...pero recuerda que sólo llevas 6 en la empresa...tu no tendrías porque aceptar disfrutar las vacaciones en el momento que te comunican el despido...en este caso...puede demandar...que te las paguen al finalizar el contrato y te mantengan durante las mismas en alta en la seguridad social...y no tienes que aceptarlas porque como te digo el trabajador debe conocer con 2 meses de antelación la fecha de inicio de disfrute de las vacaciones.
Mi consejo...tal como están las cosas...sigue trabajando...en el momento que vayan a despedirte y te comuniquen las vacaciones...pues no las aceptes y demanda.
De todas formas, si teneis representantes de los trabajadores en la empresa preguntad por el calendario laboral, para comprobar si están puestas las vacaciones, o mira lo que dice el convenio sobre la época de disfrute de las vacaciones.
Respecto a la paga de verano, lo que teneis que hacer es reclamar...podeis denunciar ante la ITSS...que seguro que el empresari rectifica...y en último caso demandar ante la jurisdicción social. Recuerda que tienes 12 meses de plazo para demandar las cantidades adeudadas, luego prescribe la acción.
El descanso debe establecerse siempre que la jornada legal exceda de 6 horas continuadas...ojo tienen que ser continuadas...La duración del descando debe ser como mínimo de 15 minutos y NO se computa a efectos de jornada como tiempo de trabajo efectivos salvo que el convenio diga otra cosa...vamos que esos 15 minutos si el convenio no dice que es tiempo e trabajo efectivo teneis que trabajarlo...si tu horario fuera de 9 a 4 teneis derecho a los 15 minutos...pero bien saldrías a las 4.15 o esos 15 minutos de cada día se tienen que trabajar en otro momento para completar la jornada.
Sólo decirte que es cierto que hay empresarios que se aprovechan pero también muy pocos trabajadores que denuncien...ya se que la situación es complicada y que cada uno sabe la suya pero si no se denuncia seguirá la situación igual. Usted y los demás trabajadores de la empresa pueden denunciar lo que ocurre en la empresa ante la ITSS, la denuncia es gratis y anónima, igual cuando le pongan unas cuantas sanciones a la empresa se piensa 2 veces antes de incumplir las normas. Quejarse sin denunciar de poco o nada vale. Los mecanismos legales están ahi...si uno no los utiliza ya es otra cosa.
Con la ETT, no hubo ningún problema. Las pagas fueron prorrateadas y las vacaciones pagadas...el problema ha sido cuando he entrado en la empresa. Esta es la que ni siquiera se digna a decirte que no te dan vacaciones y cuando entras, te das cuenta que las compañeras que estan contratadas por 9 meses no disfrutan de sus vacaciones. Cuando quedan 15 días para que tu contrato pase a indefinido, viene algún jefe por allí y entonces comprendes, que ha venido para despedirte....ahí es cuando te las dan. Esta es la práctica normal que lleva esta empresa. Nadie se queja porque todos necesitamos el trabajo. Al igual del descanso diario que nadie disfruta porque según la empresa es a partir de las 7 horas y media. Y para colmo.....la paga de verano suprimida por falta de liquidez cuando en mi puesto en lo que llevamos de año, se ha facturado 520.000 euros. INDIGNACIÓN, FUSTRACCIÓN, y un cabreo máximo es lo que tenemos. El empresario de este país, se aprovecha del miedo de su trabajador y de la difícil situación que todos vivimos.
Los 3 meses que estabas puesta a disposición por la ETT debe darte las vacaciones la ETT. Si no te las dió debes reclamar a la ETT....fíjate que no tuvieras prorrateadas las vacaciones en la nomina, que es algo habitual en el caso de las ETTs.
Desde que pasas a la empresa es esta quien debe darte las vacaciones.
Dos pequeños detalles que por olvido no pone Llobu, las vacaciones se pierden al terminar el año, por tanto se deben reclamar antes.
Para reclamar la paga de Julio, se debe comporobar en las nóminas, si las mismas estan prorroteadas, en caso contrario tienes 12 meses para reclamarlas.
Hola Llobu, pues el tema "vacaciones", solo cogen vacaciones las que estan indefinidas....(solo hay dos) Todas las demás estamos con contrato de 9 meses, y posteriormente indefinidas (se supone). El caso es que por lo que puedo ver, cuando a alguien le quedan 15 días para que su contrato termine y pase a indefinido....le dan sus 15 dias de vacaciones, y le dicen que ya no vuelva. Por lo tanto, estamos, los 3 meses de ETT, más los 9 meses de empresa, sin disfrutar ni un día de vacaciones....y luego nos mandan a paseo. Lo de la paga, hoy nos han dicho, que NO TIENEN DINERO Y QUE NO LA ESPEREMOS....La gente tiene miedo por las medidas que pueda tomar la empresa y que nos quedemos sin trabajo, pero trabajar gratis y en estas condiciones.....
Aunque es cierto que es bueno acercarse a un sindicato o a un abogado laboralista, o poner una denuncia en la Inspección de trabajo (aunque esto puede tardar....por lo que dicen por aquí....), voy a tratar de responderte a tus interrogantes, que para eso está el foro.
"No dan vacaciones en todo el año, ni dos días seguidos, y cuando te quedan 15 días para que te hagan indefinida, te mandan de vacaciones....esto es legal??"
- Claramente no lo es. El trabajador tiene 30 días naturales de vacaciones anuales, si o si, artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Eso de que os mandan de vacaciones 15 días antes de dejaros indefinidos quiero entender que os "finalizan" el contrato y esas "vacaciones" son en el paro? A ver si lo aclaras, porque si es así...
"paga de verano que deberiamos haber cobrado el 15 de julio, no nos ha sido abonada aún, y evitan el tema"
- Como que evitan el tema? Si se os debe, se os debe, y si no os pagan, podéis reclamarla en el juzgado, claro está.
"jornada de 6 horas y media...nos corresponde un descanso?? porque según la empresa, no tenemos descanso"
- Imagino que hablas de que trabajáis 6 horas y media seguidas. Según el artículo 34, apartado 4, del Estatuto de los trabajadores, siempre que la jornada continuada exceda de 6 horas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos, el cual será contabilizado como tiempo de trabajo si el convenio así lo establece, sino lo estableciera, habría que recuperar esos 15 minutos. Pero vamos, se tienen 15 minutos de pausa.
Estatuto de los Trabajadores actualizado para que compruebes estas cosas:
Se estan aprovechando porque nadie conoce sus derechos y tienen miedo de quejarse de algo que no sabemos hasta que punto es legal. ¿Que medidas debo tomar?
Pasan de vosotros, se aprovechan...lo tienes facil, inspeccion de trAbajo, y denuncia, cuando vaya la inspeccion al trabajo le comentas la verdad......o eso o dejas que se apeovechen , tu decides.
LLevo trabajando en la misma empresa desde diciembre de 2011. Los 3 primeros meses fueron por ETT, por lo que mi antigüedad en dicha empresa es desde marzo. Cuando me hicieron la entrevista, nadie me comentó, que no tendría vacaciones en uno o en dos años, y por lo que ahora veo, es la práctica que lleva esta empresa. No dan vacaciones en todo el año, ni dos días seguidos, y cuando te quedan 15 días para que te hagan indefinida, te mandan de vacaciones....esto es legal?? Por otro lado, la paga de verano que deberiamos haber cobrado el 15 de julio, no nos ha sido abonada aún, y evitan el tema....y mi última duda....Tenemos jornada de 6 horas y media...nos corresponde un descanso?? porque según la empresa, no tenemos descanso. Muchas gracias