En fin....
en materia de trafico, el recurso de reposicion no interrumpe la ejecucion, esos plazos que da santi parra no los entiendo muy bien.
Ademas, la prescripcion se puede producir durante la sustanciacion del procediiento, por ejemplo, imagina que presentas alegaciones, y la respuesta te llega 7 meses despues, habria prescripcion (4 meses si es multa leve). Si, ya se que son 6 y 3, pero siempre se suma el mes de paralizacion.
Si ya hay resolucion, tampoco cabe caducidad
Y en via de recurso, ni caducidad ni prescripcion, y ya te digo, los puntos ( si conlleva detraccion), te los quitan al dia siguiente de notificar la resolucion, y la multa hay que abonarla igualmente, si no, pasa a via ejecutiva.
Mientras pongas el recurso de reposición contra lo que te ha llegado dentro del plazo de un mes no existe firmeza administrativa....Si te pasas en medio minuto existe firmeza - en general- pues ya en hipótesis no se pod´ria poner otro recurso - de los ordinarios- .
La prescripción es otra cosa diferent , puede ser de la infracción , si es falta o multa grave prescribe a los 6 meses , pero a los seis meses contando desde que se cometió la infracción hasta que te notifican la incoación del proecdimiento y no más , a partir de ahí contando y añadiendo a lo anterior el tiempo que va desde la respuesta al de reposición y la notifiacción de apremio de pago...si el apremio de pago llega despues de esos 6 meses sumando el tiempo que hay antes y despues del proecdimiento estaría prrescrito...Esto sería la prescripción de la infracción.
La prescripción de la sanción , ejecución , sería distinto...si te llega la órden o respuesta al de reosición determinado día y luego la diligencia de apremio de pago siete meses despues , les ha precrito....pero se dan mucha caña
Mirad, otra pregunta:
Si se produce la notificacion al interesado, pero la Administracion, paraliza mas de un mes la tramitacion del expediente, segun la 30/92 y la LSV, continuaria el computa de la prescripcion de la infraccion lo cual, si la resolucion se produjese un mes mas tarde de la prescripcion de la infraccion, habria prescrito...
Gracias por contestar. El escrito contiene las dos cosas, tanto la desestimacion de las pruebas propuestas, como la resolucion, pero como la firmeza de la resolucion es adquirida bien por el transcurso del plazo sin presentacion de recursos, o bien con la resolucion del recuso, por eso lo pregunto.
Si es como dice sarapiki, la resolucion ya seria firme, pero entonces el hecho de presentar recurso de reposicion no tendria sentido alguno .
Un saludo
Si te han desestimado el recurso de reposición solo te queda el contencioso.
Al presentar recurso potestativo de reposición en materia de tráfico no se te podrá aplicar el descuento del 50% del importe de la sanción
Entiendo que, si el escrito de la Admon. se limita a desestimar las pruebas, no seria acto resolutorio, sino de tramite, y no tendria firmeza ni se podria recurrir en reposicion.
Otra cosa es que dicho escrito sea ya la resolucion, en la cual se haga constar que examinadas las alegaciones se desestiman. Entonces si seria acto resolutorio y si seria firme con independencia de que se presente o no recurso potestativo de reposicion
Lo que vengo a preguntar es si la desestimacion de las alegaciones que se presentan solo se convierten en firmes cuando transcurre el plazo sin presentar recurso de reposicion, o presentado este y transcurrido su plazo de resolucion.
disculpad que me haya explicado cual libro abierto.
Hola, queria que alguien me echara un cablecillo y me dijese si la contestacion de la Administracion desestimando las alegaciones presentadas es un acto que contiene firmeza. Me explico, en este escrito se da la opcion de presentar recurso potestativo de resolucion, y quiero saber si esa desestimacion es un acto firme o por el contrario si se presenta recurso de reposicion no lo es.
Todo esto lo pregunto para plantear la prescripcion de la infraccion. (se trata de una multa de trafico).