El Art. 10 de la LCC dice que si una persona pone su firma en una letra de cambio en nombre de otro y esa persona no tiene el poder otorgado para ello, quedará obligado en virtud de la letra.
Es esto extensivo también al aval? quiero decir, una persona que incluye un aval en una letra de cambio sin estar apoderado por el teórico "avalista", responde personalmente?