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¿es este suficiente motivo para impugnar un acta?

4 Comentarios
 
¿es este suficiente motivo para impugnar un acta?
24/08/2010 18:05
Nuestra Comunidad, ha aprobado un recibo extraordinario, para la instalación de un dosificador del cloro y Ph. El hecho es que estos recibos se han pagado siempre de forma lineal y no por coeficiente, pero el administrador nuevo lo ha hecho de esta forma, porque en la escritura de División Horizontal, está por coeficiente. Mi pregunta es la siguiente : yo voté en contra y le expliqué que no es que no quisiera pagarlo, sino que me oponía por haberlo hecho por coeficiente, mucho antes de plantear nada, es decir, ya vino a la reunión con el reparto hecho. ¿Tengo alguna posibilidad de ganar esa impugnación por no haber reflejado mi oposición al pago por coeficiente?. Sólo ha recogido que yo quería que constara en acta que nunca se había pagado por coeficiente esos recibos extras para nuevas instalaciones, pero no reflejó mi voto en contra.
Muchas gracias a los que queráis responder.
25/08/2010 13:00
En los votos en contra, tiene que quedar bien claro quien lo ha emitido, dado que será necesario posteriormente si se quiere impugnar.
perfil Vio
25/08/2010 15:32
El manddato genérico de la Ley, es que los repartos de gastos comunes se hagan conforme a las participaciones de la División Horizontal
Por tanto tiene escasa posibilidad de modiicarlos y el reparto efectuado por el admdor. es correcto.
25/08/2010 18:03
También dice la ley que se puede por lo especialmente establecido y aquí desde que se constituyó la Comunidad, todos sabíamos y así lo acordamos,que por tratarse de una urbanización sin terminar todas las obras e instalaciones extras se harían por recibos igualitarios. Nunca se ha roto ese acuerdo, hasta el otro día por una vecina que siempre votó a favor, es decir, nunca lo puso en cuestión. Pero vamos, a lo que yo me refería es a lo que me ha respondido Acriton, si es importante que no haya reflejado mi voto en contra, y no lo ha hecho, pese a que se lo pedí expresamente.
Muchas gracias a los dos.
perfil Vio
26/08/2010 11:07
Los acuerdos tácitos de poco sirven. Efectivamente puede establecers de modo "especial" un pago a partes iguales pero el acuerdo ha de ser unánime, firmado por toda la comunidad, mediante acta notarial para su inscripción en el Registro de la propiedad.