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es estafa?

15 Comentarios
 
Es estafa?
10/10/2009 09:16
Hola, el tema es el siguiente, mi mujer abre una tienda con una amiga y piden una poliza que abalan los padres de su amiga. A los 6 meses la amiga se quiere ir de la tienda y cuando llega la renovacion de la poliza, los padres le pagan su parte a la hija, la otra parte confian en que la pague mi mujer pero no es asi. Viendo que no se paga la cancelan y hacen una letra de cambio como que esa deuda es de mi mujer. No la ha podido pagar porque la tienda la ha habido que cerrar y ahora quieren denunciarla por esafa, se deben unos 27 mil euros, les hemos ofrecido un calendario de pagos que no han aceptado. Que consecuencias puede tener esa denuncia por estafa? Muchas Gracias.
10/10/2009 20:42
toro,

Si es como usted expone, muy pocas, especialmente si han ofrecido un calendario de pagos y no han aceptado, si pueden demostrarlo, esto mismo ya sería incompatible con la imputaciñon de estafa.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
11/10/2009 02:56
Podria darse el caso de una estafa aun con ofrecimiento de calendario de pagos que solo produciria la aplicacion de la atenuante por reparacion de todo o parte d dano causado.
Ahora bien, en el presente caso no se podria hablar de estafa, dado que estamos ante un supuesto de incapacidad de pago sobrevenida y no hay un engano anterior que tenga el perfil para poder entenderse que se dan los elementos objetivos y subjetivos de ese delito.
En cristiano. Es un asunto civil, no se preocupe
11/10/2009 22:16
maicavasco,

Magnífica explicación, sí señora, muy bien,

Un saludo,
12/10/2009 09:26
otro apunte, mi mujer y yo hicimos una separacion de bienes despues de firmar la poliza, en las capitulaciones solo se separo la deuda de esa poliza puesto que no teniamos mas bienes que la casa(que sigue a nombre de los dos) y mas deudas qeu la poliza , nos han dicho que nos van a meter un alzamiento de bienes. Esa separacion no se hizo con premeditacion de que la poliza no se iba a pagar, la lletra del banco es posterior a la firma de la separacion, entiendo que la deuda es solo de mi mujer. Logicamente la deuda la contrajo ella y quiero que se haga cargo de ella, pero si me meten un alzamiento me tocara pagarla a mi tambien.Eso es asi? o como la letra se firmo despues de la separacion es solo de ella? gracias.
12/10/2009 10:23
Ni se cambio nada de nombre ni se han tenido mas bienes ni a su nombre ni al mio, solo teniamos la casa a nombre de los dos y ahora seguimos teniendo solo la casa y a nombre de los dos, bueno eso si, muchisimas mas deudas.
12/10/2009 10:50
toro, no existiría tampoco alzamiento de bienes, que fundamentalmente consiste en desviaciones patrimoniales para defraudar a acreedores, sin embargo, en su caso, usted también responde de la deuda, aunque la letra sea posterior a la separación de bienes, la deuda proviene de fecha anterior, cuando existía régimen de gananciales, por lo que los dos podrían responden de ella.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
12/10/2009 14:09
Katia, gracias.
En cuanto a lo del alzamiento me he hecho un lio con la explicacion de este hombre,pero parece que a contratacion de la poliza sobrevino despues de la separacion de bienes
12/10/2009 15:25
maica, es un guistazo leerte siempre, dice que hicieron separación de bienes después de firmar la póliza, lo que es posterior es la letra del banco, por lo que toro piensa que al ser posterior, sólo responde su esposa, pero yo entiendo que el nacimiento de la deuda surge durante los gananciales, por lo que los dos podrían esponder de ella.

Un saludo muy cordial, te admiro mucho, creo que eres una estupenda profesional.
12/10/2009 19:37
Gracias katia por tus palabras. Estoy encantada de haberte conocido, que tambien eres una gran profesional, y de haber vuelto a participar en este foro al que hacia un ano no entraba por el trabajo. Pero ahora que me he agenciado una blackberry puedo conectarme y participar en mis ratos muertos.
En cuanto a la pregunta lo veo igual que tu. Saludos
12/10/2009 21:07
bueno, yo entiendo que la deuda de la poliza se liquida y que luego se contrae otra deuda que es la letra de cambio y esta es posterior a la separacion , pero claro, lo veo asi porque me interesa verlo asi, ustedes son los profesionales y sin dicen uds que es asi, sera asi y habra que apechugar, ya lo dice el cura, para lo bueno y para lo malo...que tonto fui al no hacer las capitulaciones cuando nos casamos, pero que iba a saber yo...estas cosas se oyen pero parece que no te va a pasar a ti nunca.
12/10/2009 22:41
para que haya estafa tiene que haber engaño, por lo tanto no creo que prospero la querella, puesto que yo el engaño no lo veo...
12/10/2009 22:45
sin embargo, yo veo que aparte de que se hizo mientras había gananciales posteriormente hay un negocio en fraude de acreedores clarisimo, por lo tanto el alzamiento de bienes puede que si exista...
12/10/2009 22:57
negocio en fraude de acreedores? si su mitad de la casa cubriria sobradamente la deuda, yo entenederia alzamiento de bienes si se hubiera cambiado la casa de nombre que es el unico bien que teniamos...
13/10/2009 00:10
Ahora le he entendido mejor. Efectivamente la contratacion de la poliza es anterior, pero se libra la letra en contra de su mujer despues de la capitulacion, con lo cual no responde la sociedad de ganaciales. Como se ha venido argumentando no hay estafa ni tampoco existiria un alzamiento de bienes dado que su esposa no se ha colocado en una situacion de insolvencia para no pagar pues sigue siendo solvente
13/10/2009 01:04
muchas gracias maicavasco, me tranquiliza, a mi estas cosas me dan mucho respeto, entiendo el rebote que tienen los avalistas que quieren cobrar su deuda y si la cosa se pone fea firmaria un reconocimiento de deuda, pero lo que es justo es justo, yo no he generado la deuda, y aunque la vaya a pagar y a sufrir no quiero se me pueda reclamar a mi directamente.