Hola.
Intento orientarme aquí porque el abogado que me defiende es su primer caso y está tan desorientado como yo (o así lo entiendo yo).
Leo y copio la parte dispositiva de la sentencia:
PARTE DISPOSITIVA
Para lograr celeridad y eficacia, acuerdo en esta misma resolución PONER A DISPOSICION del demandante (yo) la cantidad de 21000 euros ingresados por ******** en este juzgado.
Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO
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¿Es esta una sentencia firme?
Si l respuesta es sí: ¿poqué le dicen a mi abogado que esa cantidad de 21000 euros, que ya está ingresada en el juzgado, no está disponible?
La respuesta de mi abogado es . ""pués no lo sé, volveré a pasarme por el juzgado en unas semanas..""
Para mí esta no es una respuesta profesional. No entiendo como no pregunta este señor en el juzgado el motivo por el cual no me pagan.
Dicho esto , estas son mis dudas:
1.¿es que no es firme ya la sentencia?
2.¿cual puede ser el motivo por el que no ponen a mi disposición el dinero?
3.¿puedo solicitar yo personalmente el pago sin necesidad de mi abogado?
Es la primera vez en mi vida que necesito de un abogado y creo que tuve muy mala suerte al elegir al profesional.
Gracias por leerme y un cordial saludo.
Le paso el art. 12,1 del Real Decreto 467/2006 sobre depositos y consignaciones judiciales, el cual dice: que el reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario... que deberá se hecho efectivo mediante su presentacion al cobro por el beneficiario en la entidad de credito adjudicada, debidamente firmado y sellado por el secretario judicial.
Es decir que se puede personar usted con el mandamiento judicial, o bien su procurador o el abogado con poder suficiente para representarlo.
Y cuando no hay psosibilidad de recurso es que la resolución es firme.
Saludos y suerte.
Entiendo que la sentencia es firme y ahora queda pendiente de entrega de mandamiento de devolución para cobrar en el banco, o de transferencia bancaria por el Juzgado.
Muchísimas gracias a ambos, señores.
Mañana lunes paso personalmente por el juzgado sentencia en mano.
Es increíble como en un foro público y gratuito me aclaran más en dos respuestas , que una semana hablando con mi abogado por teléfono, y que además me cobra por ello.
Insisto ... un millón de gracias.
Muchísimas gracias a ambos, señores.
Mañana lunes paso personalmente por el juzgado sentencia en mano.
Es increíble como en un foro público y gratuito me aclaran más en dos respuestas , que una semana hablando con mi abogado por teléfono, y que además me cobra por ello.
Insisto ... un millón de gracias.
Yo estimo que esa PARTE DISPOSITIVA, es solo una parte de la sentencia y que es SOLO contra esa PARTE DISPOSITIVA, es sobre la que no cabe recurso.
"general", solo ha puesto una parte de la sentencia.
Es posible que si quepa recurso, sobre la propia sentencia.
Salvo mejor opinión.
No me a ido posible acercarme a los juzgados hoy , y mi abogado por motivos que desconozco , no atiende al teléfono.
Aclaro la sentencia.
Recibí la sentencia a principios de enero, pero observamos que contenia errores en la suma de las cantidades, motivo por el cual mi abogado decidió pedir una aclaración de la sentencia.
Trás la aclaración de la sentencia, nadie recurrió, ni la parte contraria ni yo.
Hay varios condenados en la sentencia....empresa....aseguradora....y segunda empresa.
Cada uno de estos condenados, han de ingresar una cuantía al trabajador de 21000 euros (cada uno) pero solo uno de ellos a consignado esa cantidad......la aseguradora.
Pues bien, en la aclaración de la sentencia dice que: "....dispongo poner a disposición del trabajador, la cantidad ya consignada por la aseguradora, sin perjuicio de que este pueda pedir la ejecución de el resto de la indemnización a las partes implicadas. Notifíquese a las partes que contra esta resolución, NO CABE RECURSO.""
En la primera sentencia y antes de la aclaración, si era recurrible la sentencia....pero nadie recurrió, fuí yo , quien en tiempo y forma...pedí aclaración de la sentencia, y trás esta aclaración, me llegó la notificación de aclaración de sentencia , diciendo además que contra la misma ya no cabe recurso.
En este sentido me pregunto PORQUE dice la sentencia que se ponga a mi disposición lo YA CONSIGNADO , de forma inmediata, y PORQUE le dicen mi abogado que no está disponible.
Tendrá su sentido....o nó.... pero lo que yo entiendo es que son cosa contradictorias.Por una parte el juez dice que hay una cantidad consignada que ha de ponerse a mi disposición de forma inmediata , y por otra parte el secretario judicial dice que no está disponible.
¿esto como se come , señores?
Si al menos mi abogado fuera medianamente capáz de solucionarlo/aclararlo....¡¡pero este señor está tan desorientado como yo..!!.
Como te han dicho, hay orden de que se te entregue el dinero, pero hasta tanto no se expida el mandamiento, no podrás cobrar. Cuándo debe expedirse el mandamiento? Pues inmediatamente. Cuándo se expedirá? Pues depende del Secretario del juzgado...
A ver, está claro que la última resolución es firme porque no se admite recurso alguno, y en cuanto a la sentencia si nadie la ha recurrido tambien es firme. En cuanto al mandamiento de devolución, lo normal en estos casos es que el procurador presente un escrito al juzgado solicitando dicho mandamiento y que lo selle el secretario judicial, para poderlo presentar posteriormente en la entidad bancaria para su cobro, si bien es verdad que parece que el propio juzgado ha querido acelerar ese cauce. Yo de tí le metería prisas al procurador para que interese ese trémite, porque en los juzgados los funcionarios entre cafe y cafe se les va el santo al cielo. Un saludo
De nuevo agradezco sus respuestas.
A ver si consigo ponerme en contacto con mi abogado por la mañana , o en caso contrario me paso por el juzgado personalmente...y si tengo que tomar café con el secretario...pués lo tomo. jejeje. Pero mañana me atienden si o si.
Lo cierto es que han sido tres años de trámites y juicios hasta salir esta sentencia, y necesito cobrar al menos la parte ya consignada.
Espero que sean comprensivos en el juzgado y me atiendan. Lo práctico es que se encargue mi abogado de todo esto...pero eso se está convirtiendo en misión imposible.
Me paso mañana por aquí y les cuento el desenlace.
Salud y paz para todos.
De nuevo agradezco sus respuestas.
A ver si consigo ponerme en contacto con mi abogado por la mañana , o en caso contrario me paso por el juzgado personalmente...y si tengo que tomar café con el secretario...pués lo tomo. jejeje. Pero mañana me atienden si o si.
Lo cierto es que han sido tres años de trámites y juicios hasta salir esta sentencia, y necesito cobrar al menos la parte ya consignada.
Espero que sean comprensivos en el juzgado y me atiendan. Lo práctico es que se encargue mi abogado de todo esto...pero eso se está convirtiendo en misión imposible.
Me paso mañana por aquí y les cuento el desenlace.
Salud y paz para todos.
Convendría que de sus requrimientos a su abogado, deje constancia. O sea no solo por teléfono, sino por e-mail o por escrito.
Ya que él no esta cumpliendo sus funciones, lo cual le perjudica, conviene tener esas pruebas en su poder.
Por cierto, ¿hubo condena en costas, a las tres partes contrarias?.
Puede que su abogado, ya haya cobrado las costas y se haya "despedido".
Gracias Acriton.
Pués no. No hubo condena en costas.
Mi abogado cobra cuando yo cobre , razón de más para que al menos atendiera el teléfono, que no lo hace. (espero que no le haya ocurrido nada malo al hombre...lo desconozco).
En otro orden de cosas , pasé esta mañana por el juzgado , y la verdad , ¡lo que me está pasando no es justo!
Me atendió una amable señora a la cual le expliqué lo que me ocurria. Me pidió DNI y copia de la resolución. Trás leer la resolución me dijo que ya mi abogado ha presentado la solicitud por escrito para que me abonen lo consignado....que esa solicitud está sobre la mesa del secretario...que simplemente está a falta de firmar y sellar...que eso será cuando el secretario pueda....que no me puede decir nada más.
Genial....una respuesta genial...o sea que tal y como me a dicho , igual ""se acuerda"" de firmarlo mañana como puede ser pasados dos meses....
Para todo lo que se hace en un juzgado existen unos plazos.
Si no reclamas dentro de ese plazo , no hay nada que hacer , si te condenan apagar, tienes un plazo a cumplir o agárrate a las consecuencias....pero pra el juzgado no existen plazos...y si existen no se cumplen. Con decir hay demasiada carga de trabajo están exculpados.
""Justicia señor...pero por mi puerta NO"". Eso es lo que me dan a entender.
¿como educo a mi hijo y le digo que hay que creer en la justicia, si es esta misma la que no cumple su cometido?
Yo opino que ""el movimiento se demuestra andando""
Quien representa la ley es quien tiene que dar ejemplo de ello.
Estoy indignado, cansado y no puedo más.Tres años de juicios contra la empresa y ahora hasta que al señor( vamos a dejarlo en señor) secretario no se le agoten los cafés, no hay nada que hacer.
Y contra esto poco o nada puedo hacer. Genial.
Gracias señor secretario, que nunca le hagan esto a usted,
hola,
creo que con este post puedo cerrar esta hilo.
He conseguido ponerme en contacto hoy con mi abogado, y juntos hemos ido al juzgado, allí nos atiende el secretario judicial y nos dice que el viernes queda resuelto el tema, que si bien habian 21000 euros consignados, ahora son 42000 (2/3 partes del total) y que estarán a mi disposición el viernes.
El resto tengo que pedir ejecución.
Un saludo .
Enhorabuena, ánimo! que sólo te falta el último escalón, que por supuesto se habrá de ejecutar, ya habrás comprobado que hay que estar encima de todos para que te firmen un papel, pero bueno, sigue adelante, que vas por el buen camino.
Un abrazo.