La clausula es la siguiente: "En caso de ejercicio de la acción real hipotecaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del pago del presente préstamo hipotecario, sea cual fuere el procedimiento elegido a tal fin se establece un tope máximo y mínimo, que actuará tanto interpartes como frente a terceros, del DOCE POR CIENTO (12´00%) Y TRES ENTEROS SETENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (3´75%) respectivamente, todo ello sin perjuicio de que en el plano obligacional puedan rebasarse dichos límites".
Ni jota. Ese párrafo es totalmente incomprensible no ya en términos jurídicos, sino semánticos. Lo del "plano obligacional" suena a lo de "la parte contratante de la primera parte" de Una noche en la ópera. Ese absurdo párrafo parece querer decir que en caso de ejecución hipotecaria se podrá pedir esa banda de intereses (3,75-12) como interés de demora. No es la cláusula suelo a que se refiere la revolucionaria sentencia europea, al estar vinculada su existencia a un incumplimiento que genera un pleito. Pero vaya usted a saber.
Con la escrituta a la vista hay que leer todas las paginas, pues biene camuflada en la pagina 20, en la 30 etc.
Son tan enrevesadas las palabras que ya ni los abogados las entienden, y a veces hasta los notarios
Fijese si son ineptos los mismos(Notarios) que ya hay varios notarios que han demandado a su banco para que les quiten las clausulas suelo
Entonces ahi se explica que al pobre ciudadano como Vd. o como yo le haya engañado(robado) el banco.