Tengo un familiar que tiene un embargo de salario, en los próximos meses tiene que cobrar una indemnización por un atropello que sufrió por parte de un automóvil.
¿Le pueden retener el dinero de la indemnización, o ese dinero es inembargable por tratarse de un daño físico que ella sufrió?
SI alguno de Ustedes lo sabe, me lo podrían decir pues ella no sabe lo que puede pasar.
Muchísimas Gracias
nievitas:
En mi opinión si pueden embargarle, la LEC 1/2000 establece qué bienes son inembargables, en el art.605 y ss.(salario en cuantía del smi, bienes sacros...) y no se incluyen entre ellos los derivados de indemnizaciones por accidente de tráfico. es más la Lec dice expresamente que serán embargables los créditos a corto y a largo plazo y entiendo que se incluye cualquier tipo de crédito incluido el que dices tu. un saludo