Os voy a poner un caso: el Viernes 30 de Enero me notifican por telefono el despido. Despues me envian un burofax, que ni recojo ni firmo la notificacion de que ha llegado. Ademas de ello, estoy de baja por enfermedad (incapacidad temporal) desde el 27 de Enero y me dieron el alta el Lunes 23 de Febrero.
Entonces, el ultimo dia del plazo para recurrir seria el Viernes 27 de Febrero o se tiene en cuenta la IT o/y la notificacion escrita?
antonius, el tema de los sábados hace tiempo que está ya resuelto, es inhabil a efectos del computo de caducidad, por ejemplo, en materia de despido, son inhabilies todos los sábados que van desde el despido hasta la presentación de la demanda judicial, incluyéndose, por supuestos los de la conciliación.
He oido que el Sabado se considera inhabil para el computo de plazos desde un sentencia del TS del año pasado, pero no he conseguido encontrarla, sabeis si es asi?