Aunque parezca mentira, a estas alturas hay diversidad de criterio entre algunos profesionales a la hora de discernir si la ejecución de títulos judiciales contempla los 3 primeros apartados del punto 2º del art. 517, o bien si la ejecución de laudos arbitrales aunque tenga la misma prerrogativa que las resoluciones judiciales, como el no ser preceptivo el requerimiento de pago previo y poder acordar el embargo en el auto que despacha la ejecución ¿se puede entender que el laudo arbitral tiene la categoría de título judicial? ¿o no?. Agradecería la opinión versada de los foreros. Saludos.
Voy a dar mi opinión: un laudo arbitral no es un título judicial pero, como lleva aparejada ejecución a efectos de ejecución forzosa es como si lo fuera. En pocas palabras: no es un título judicial pero tiene el mismo efecto en cuanto a su ejecución. Un saludo.
No entiendo a qué controversia se refiere. El laudo arbitral, a efectos procesales de ejecución y con alguna particularidad en caso de oposición, es exactamente igual que una resolución judicial, aunque no sea firme. Ello conforme determina el art. 517.2.2º LEC.