Últimamente se habla mucho de querellas contra el Gobierno. Por confirmar, es una caso de metonimia, las querellas son contra los gobernantes ¿no? Ni el Gobierno ni las Cortes son personas jurídicas ni pueden tener responsabilidad penal.
El Gobierno como tal no tiene personalidad jurídica. Quien tiene personalidad jurídica es la Administración General del Estado, que está bajo la dirección del Gobierno. Los actos administrativos y demás actuaciones administrativas se le imputan a la Administración General del Estado, que actúa con personalidad jurídica única. Si se ha sufrido perjuicios por actuaciones o por la inactividad de la Administración General del Estado, se ha de recurrir a la vía contenciosa-administrativa o a la vía civil cuando se trate de exigir la responsabilidad patrimonial, aunque en este caso es necesario que haya reclamación previa.
El Gobierno tiene dos grandes grupos de competencias: las derivadas directamente de la Constitución, que podrían calificarse como de naturaleza constitucional, que son controlables ante el Tribunal Constitucional y las de naturaleza administrativa, que son todas las demás. Con todo, determinar a qué grupo pertenecen las competencias no es tarea sencilla, porque podría decirse que, en definitiva, todas las competencias del Gobierno, como de los demás poderes públicos del Estado derivan de la Constitución. Pero creo que la distinción está en que hay las que están directamente ordenadas y regidas por la Constitución ( por ejemplo, la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, que se desarrollan en su Ley Orgánica, pero que en lo esencial, vienen ordenados, definidos y delmimitados por la Constitución; otro ejemplo puede ser la aplicación del art. 155 que se hizo aquí en Cataluña o también la facultad del presidente del Gobierno para proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales y convocar elecciones o la propuesta de convocatoria a referéndum) y hay otras que entran dentro del ámbito administrativo, en ejercicio de la función ejecutiva del Estado, que comporta la dirección de la Administración General del Estado ( con todo lo que ello implica, tanto en el ámbito normativo, técnico como de disponibilidad de recursos y medios, realmente el gran aparato estatal es la Administración General del Estado, con todas sus dependencias y toda su complejidad, porque hasta los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, necesarios para garantizar el orden y el pleno acatamiento de la Constitución y las leyes, están incardinados dentro de la Administración General del Estado...y está bajo la dirección de un reducido número de personas, que actúan bajo la dirección de su presidente).
La responsabilidad penal es personal, claro está, la tiene cada uno de los integrantes del Gobierno, que ha de responder exclusivamente por sus acciones u omisiones que sean constitutivas de delito. Sin embargo, en términos constitucionales, la responsabilidad política del Gobierno como tal es solidaria y responden todos sus miembros ante las Cortes Generales. Puede resultar que un sujeto, miembro del Gobierno, salga bien librado a la hora de responder políticamente ante las Cortes ( donde el debate es de naturaleza intrínsecamente política), pero en cambio, que luego resulte ser penalmente responsable cuando el asunto esté en sede judicial y sea examinado objetivamente, a la luz del Derecho Penal.
En el proceso penal que se siguió contra los ex miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña por los actos de público conocimiento, nótese que fue un proceso penal contra ellos individualmente en tanto que miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, pero no contra el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, ni mucho menos contra la Generalitat de Cataluña ( que sí que tiene personalidad jurídica de Derecho Público). El proceso penal fue contra los individuos que temporal y circunstancialmente ocuparon esos cargos y en ejercicio de los cuales cometieron los delitos por los que fueron procesados.
En la Ley del Gobierno, en ningún momento se dice que tenga personalidad jurídica :
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336
En cambio, de las Administraciones Públicas, tanto la General del Estado, como las de las comunidades autónomas, las locales y las institucionales, sí que se dice expresamente que tienen personalidad jurídica y que actúan con personalidad jurídica única : Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si por actuaciones de la Adminstración General del Estado, bajo dirección del Gobierno, resulta que, finalmente, se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas constitucionalmente y no se encuentra reparación en las vías jurisdiccionales internas luego de haberlas agotado, ya se puede acudir a tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese caso, si la sentencia reconoce la vulneración y condena al Estado, la condena es contra el Estado en cuanto tal, como sujeto de Derecho Internacional, por actuaciones de su Administración Pública en el ámbito interno.
Lo que sucede es que se tiende a usar, como usted bien indica, por metonimia, el concepto Gobierno como sinónimo o bien de Administración Pública del Estado, que como hemos visto, no pueden confundirse o bien como un concepto en el que se pretende abarcar a todo el aparato estatal en su conjunto, incluyendo además a los otros poderes del Estado ( legislativo y judicial), lo que también puede inducir a confusiones. Quizás esto último se deba a la influencia del mundo anglosajón, donde bajo el epígrafe "Government" se agrupa a todo el aparato estatal.
En síntesis, el Gobierno es un órgano constitucional del Estado, encargado de dirigirlo políticamente, tanto interna como externamente (donde pueden entenderse incluidas las competencias constitucionales); de ejercer la función ejecutiva, de dirigir la Administración Pública y de ejercer la potestad reglamentaria en general. Pero carece de personalidad jurídica. La personalidad jurídica la tiene la Administración General del Estado, que está bajo dirección del Gobierno y a quien se imputan los actos y demás actuaciones administrativas. Si un miembro del Gobierno comete un delito, su responsabilidad es personal, desde luego, no del Gobierno. Si un agente de la autoridad o funcionario comete un delito y como consecuencia de ese delito se causa un perjuicio a los particulares que es imputable a la Administración porque fue cometido por uno de sus agentes actuando en su nombre, ésta debe indemnizar por el perjuicio al particular afectado y el agente de la autoridad o funcionario responderá penalmente de manera personal. Esto a breves rasgos, hay muchos matices y detalles en los que reparar.