Hola, buenas tardes... He estado leyendo en este foro lo referente al descanso diario en jornada continua. Los expertos remiten al Art. 34.4 del ET, donde se contempla que este tiempo de trbajo se considerá tefectvo de trabajo cuando ásí esté establecido en conenio... Me remito al convenio y allí se recoge que el trabajador tendrá derecho, en caso de jornada continuada, a 20 minutos de descanso durante la jornada y que la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo... Me remito al contrato y dice que los descansos serán los que establece la Ley... Mi planteamiento es: jornada continua de 7 horas diarias, 6 días a la semana con con 20 minutos de descanso diario. Tiempo efectivo de trabajo semanal de 42 horas y contempladas en contrato 40 horas. Es decir, mi descanso no se considera tiempo efectivo trabajado pues, semanalmente, sobran 2 horas que serían los 20 minutos dirios x 6 días. Si el Art. 34.5 dice que el tiempo efectivo de trabajo es el tiempo que está el trabajador desde el incio hasta el término de su jornada, mi pregunta es ¿No está entonces el descanso de los 20 minutos contemplado como tiempo efectivo? Porque de ser así, no es legal que tengamos presencia en la empresa semanalmente 42 horas y entonces los trabajadores les estamos regalando dos horas semanales, 8 horas mensuales a la empresa... "Muchas gracias a quienes han leído esto y a quien me pueda aclarar esto"