Para 'amiga' - si lo sabes tan bien conoceras el caso y entonces cuenta tu version. A mi no me parece bien que ella se compra un piso y un challet y luego le quita la mitad de la casa solo por la cara.
pues si tiene que ver y mucho él dice que ese dinero ella lo pudo ahorrar para comprarse esos bienes con dinero de él ,otro forero dice que los reparta al 50% y yo aclaro que se lo compró con dinero de su padre y él lo sabe
No se que lo que tiene quever con el caso como si le toco la lotería de buenas a primeras,la cosa es que la otra lo dejo tirao despues de todo. Pues se hizo rica o se lo guardo hasta que el otro firmo.
Hola amiga, gracias por tu comentario pues lo importante es discutir, para eso están los foros. Pero imagina que eso hubiera sido así. Y que ese dinero hubiera sido destinado a pagarme a mí la mitad de la casa porque se hubiera acordado así al principio y paralelamente a las razones anteriores ya que también hice un testamento, pues yo no necesitaba la ayuda de nadie para pagarla, como también se demuestra que lo hice. Y te podría dar muchos más supuestos si quieres, como ha comentado Marta, (gracias también de paso).
MARQUITOS cuenta las cosas como son,sabes bien que tu excompañera se compró el piso y el chalet con el dinero que la ha mandado su padre desde Inglaterra
Te agradezco mucho tu visión objetiva del caso y tu
sinceridad. Ya se que necesito mucha suerte. Tendría que comentarte algunas cosas que no sería apropiado hacer por este medio. De modo que si no te importa, y abusando de tu amabilidad, me gustaría hacerlo por e-mail. Por lo que, si quieres, me puedes enviar una nota al mío, marquitos_707@hotmail.com para ponernos en contacto.
Marquitos, he leído con detenimiento tus exposiciones y después de ello siento confirmarte que jurídicamente la jueza de primera instancia no le falta la razón en lo que dice o motiva.
A mi juicio, existen algunos datos que no podemos soslayar:a) Tu pareja sentimental interpone demanda solicitando la acción de división de cosa común al ostentar la mitad pro indiviso de un piso adquirido durante la convivencia more uxorio que mantuvo contigo. Tal acción judicial tiene su fundamento en los arts. 399 y ss del Código Civil y se asienta sobre la base que ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad pudiendo cada uno de ellos en cualquier tiempo pedir la division de la cosa que es común. b) El piso en cuestión fue adquirido por ambos miembros de la pareja escriturándose al 50% y financiándose (bien en su totalidad, bien solo en una parte.- cuestión que no se aclara) mediante la suscripción de un préstamo hipotecario que en su día gravó la vivienda . c) Dicho préstamo hipotecario fue abonado durante el período de convivencia y, con independencia de a cargo de que cuenta corriente se cargaran sus respectivas amortizaciones mensuales, lo cierto y verdad, es que se abonó durante la relación de pareja. d) Tu pareja figura como propietaria única de otro piso y un chalet, adquiridos durante la convivencia y que por las razones que sean figuran a su único nombre en el Registro de la Propiedad. El hecho que tales bienes se escrituraran a nombre de la conviviente es una realidad incuestionable, y parece ser fruto de un pacto interno en la pareja, dejando a un lado el dato -poco creíble por otro lado- que se alegue la total ignorancia de dichas adquisiciones por parte de Marquitos, dado que insólito parece desconocer que tu pareja sentimental posee nada mas y nada menos que un piso y un chalet a su nombre en cuya adquisición además se admite expresamente no haber contribuido en un solo euro. e) Marquitos alega en su defensa que la hipoteca que gravaba el bien cuya división se insta del juzgado se abonó exclusivamente por su parte dado que las amortizaciones del préstamo se cargaban en una cuenta corriente privativa de él. Tal alegación o hecho, a mi juicio, poco importa cuando existe una relación de pareja dado que con cierta asiduidad en tales casos existe confusión del patrimonio líquido y, fuera como fuera, es irrefutable que la pareja de Marquitos era solvente y con capacidad económica suficiente dado que si ello no fuera así no se explica como aparecen dos inmuebles más a su nombre y el propio Marquitos admita que ninguna colaboración en su adquisición ha tenido. f) Lo importante pues es la titularidad que en su día la pareja dió al bien que compraban y que escrituraron al 50 % pro indiviso. Nadie discutió durante la relación sentimental tal hecho, al tiempo que entre ellos jamás existieron problemas en orden a la atención del préstamo. Este es el hecho fundamental y del que hay que partir dado que demuestra una intención y hace presumir muchas cosas. Por otro lado, no ayuda en demasía a la defensa de Marquitos el otorgamiento de testamento bajo legado a su pareja de su 50% pro indiviso sobre el piso en cuestión.
Vistas las cosas tal y como yo las veo, la acción de división de cosa común debe prosperar y por tanto la sentencia de la jueza de primera instancia es correcta y deberá ser confirmada por la Audiencia Provincial, ello sin perjuicio, claro está, de las posibles acciones judiciales que Marquitos pudiera entablar en un futuro frente a su antigua pareja, acciones civiles éstas que él mismo se ha encargado de debilitar a tenor de determinadas afirmaciones que ha mantenido en el pleito que actualmente se discute y pende de un recurso de apelación.
Un abrazo Marquitos y siento haber tenido que darte mi opinión sobre el tema que has planteado. Suerte de todas formas.
Sobre todo por haberte entretenido en leer el mensaje, pues es larguillo.
Bueno, en principio eso es lo que parece lógico, pero éso tendría que ser en un juicio aparte y después de perder
éste, y sus costas, una vez que la Audiencia confirmase una aplicación al caso
del régimen de gananciales privativo del matrimonio, y que es lo que parece haber considerado la jueza en este caso.
A no ser que la Audiencia Provincial lo considere de otra forma y tenga en cuenta, de otra manera, esos bienes que
la demandante adquirió por su cuenta y a espaldas mías. Cosa que la jueza de 1ª instancia ni siquiera se molestó en
considerar a mi favor sino en contra, pues le sirvió para justificar que la demandante podría haber pagado la mitad
de la hipoteca pues suponía que contaba con ingresos para hacerlo. Sin embargo lo que es obvio es que, o bien la demandante
se aprovechó de mi buena voluntad y confianza,
enganándome respecto a sus posibilidades, o destinó el dinero de la presunta comunidad para su uso particular,
o también las dos cosas.
En principio, mi abogado entendió que no se pudiera aplicar al caso un régimen consorcial, y ni siquiera una
consideración de Comunidad de Bienes como consecuencia de una convivencia. Pues legalmente no está reconocido así
y, por tanto se basó, yo creo que razonablemente, en el art. 393 del CC en lo relativo a la presunción del pago
de cuotas en la comunidad. Pues éstaba probado que la demandante no había cumplido en absoluto con este punto.
No obstante la jueza consideró lo contrario al suponer que ella cumplía este requisito con las faenas domésticas
que pudiera realizar en el hogar. A mi me parece absurdo pues eso era algo que, aparte de no estar demostrado, también
podía haberlas realizado yo, si no todas, al menos la mitad. Y en realidad era tan así, que podía haber aportado pruebas
por las que era yo quien se dedicaba a la mitad de las faenas domésticas, y una empleada de hogar la que se encargaba
del resto porque la demandante estaba estudiando una carrera de psicología. Pero bueno, mi abogado consideró que eso
eran chorradas porque estaba relacionado con un régimen de gananciales que no se podía dar en las parejas de hecho.
Yo tampoco entiendo nada, pues si la jueza dedía en sus Fundamentos de Derecho que cada uno aportaba lo que podía a
la unión familiar, poco o mucho, estaba claro que yo sí lo hacía, pero ella no. Y también estaba claro que lo que ella podía aportar
era mucho más que sus simples atenciones a la presunta familia, con las que la jueza suponía también que pagaba la
mitad de la hipoteca.
En fin, espero que podamos discutir un poco más con la esperanza de entender un poco este caso tan absurdo, pienso yo.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda y un afectuoso saludo.
Hombre, aupongo que noconozco todas las circunstancias, pero me pregunto si no podrias reclamarle tu a ella sus viviendas.
Es decir, si ella ha comprado el piso y el chalet antes de dejar de convivir contigo, entiendo que esas propiedades están entro de la comunidad de bienes.
Estuve viviendo con una mujer extranjera. Compré una casa con una hipoteca
que aún sigo pagando y la escrituré a nombre de los dos con el fin de que ella pudiera
seguir viviendo en la misma cuando yo muriera, pues también hice un testamento legándole
mi otra mitad. Todo ello en el supuesto de que ella era completamente insolvente y hubiera
quedado prácticamente en la calle si a mí me ocurría algo, pues al no estar
casados ella no hubiera heredado nada si la hubiera puesto a mi nombre. Y aún así,
si se la hubiera legado en testamento sólo hubiera heredado la mitad, pues mi madre
y hermanas viven aún.
Yo empecé y continué pagando la totalidad de la hipoteca de la casa, cosa que
pude demostrar porque todos los cargos se hacían a mi cuenta corriente personal,
además de mantenerla a ella.
A los pocos años, en 2002, me dejó sin ninguna explicación, abandonó la casa y, acto seguido, pidió
la división de la misma y su venta en subasta pública cuando ésta se había revalorizado
en 3 veces (de 16 a 45 millones). Ateniéndose sólo a lo que constaba en la escritura y sin haber contribuido
(ni poder demostrar que lo había hecho)
para nada en el pago de la misma ni en ningún otro gasto, pues ni trabajaba, supuestamente,
ni podría haberlo hecho porque hubiera sido ilegal al no tener residencia ni permiso de trabajo.
Incluso si hubiera trabajado en el extranjero, no podría haber justificado que convivía
conmigo y realizaba las faenas de la casa al mismo tiempo.
Lo único que yo pude demostrar, fehacientemente, es que pagué la totalidad de la hipoteca
y que ella, mientras tanto, y a pesar de no haber trabajado, al menos demostráblemente,
se había comprado un piso para ella sola, dos años después de haber comprado yo la casa,
y un chalet, también para ella sola, otros dos años después y justo dos meses antes de
abandonar la vivienda común y efectuar la reclamación judicial. Cosa que yo, lógicamente,
ignoraba y jamás pudiera haber imaginado.
Aún así la jueza le dió la razón alegando que se había originado una comunidad de bienes
a causa de la convivencia, en la que cada uno aportaba lo que buenamente podía.
Por lo que no tenía necesidad de pagar nada puesto que ya lo hacía, supuestamente,
con su tiempo y dedicación al hogar. Además, se suponía que podía haber pagado su mitad de
la misma, aunque no necesitara hacerlo, puesto que el hecho de haber comprado otras
propiedades para sí misma demostraba que podía haber trabajado y obtenido ingresos.
Por si fuera poco, la jueza también aplicó la doctrina de mi enriquecimiento injusto
a costa del empobrecimiento de ella que, paradójicamente, se quedaría con un patrimonio
sobre siete veces mayor que el mío, y que había adquirido durante la supuesta relación de pareja.
Por lo que tuve que apelar, y me encuentro en espera del resultado de la apelación.
¿Tendría derecho, realmente, según la jueza de 1ª instancia, a recibir la mitad que figura
en la escritura o a vender la casa en Subasta Pública, cuando yo la necesito para vivir y
a pesar de no haber contribuido a ningún pago de la misma? Por otra parte, yo no podría
pagarle la mitad de la casa a precio de mercado con el fin de poder seguir viviendo en
ella debido al enorme incremento de precio que había experimentado. Por lo que me vería en
la calle y ella en el piso o en el chalet que compró durante la relación con un dinero que
podía ser mío, o que al menos ella pudo ahorrar gracias a que yo la estuve manteniendo.