Según leo, el plazo de impugnación de un plan general es de dos meses desde su aprobación. ¿Durante ese periodo de tiempo puede el ayuntamiento ejecutar el plan o debe de esperarse a que finalice dicho plazo por si alguien lo impugna ante los tribunales?
Si el plan es aprobado el día 1 de agosto y teniendo en cuenta que los juzgados cierran durante dicho mes, ¿el plazo de impugnación pasa a ser de tres meses?
Desde la fecha de entrada en vigor cualquier determinación establecida en los planes urbanísticos son ejecutivas. Ello no obsta para haya de tramitación el o los procedimientos a que hubiera lugar.
En cuanto a los plazos el mes de agosto es inhábil a todos los efectos, por tanto no computa.
En términos generales, el plazo de impugnación de un plan general es de dos meses desde su aprobación. Durante este periodo, el ayuntamiento tiene la facultad de ejecutar el plan aprobado. Sin embargo, la situación puede variar según la normativa específica de cada lugar y los procedimientos administrativos locales.
Respecto al cierre de los juzgados durante el mes de agosto, generalmente no se amplía automáticamente el plazo de impugnación. La normativa puede establecer que los plazos procesales o administrativos que finalicen en días inhábiles se prorrogan al primer día hábil siguiente. Por lo tanto, si un plazo de impugnación vence en agosto, es posible que se extienda hasta septiembre, dependiendo de cómo esté regulado en la legislación local.
Es importante consultar la normativa específica del lugar en cuestión para determinar con precisión cómo se aplica el plazo de impugnación en este contexto.
" La PUBLICACIÓN del acuerdo de aprobación DEFINITIVA del Plan y de sus normas es el momento que determina su entrada en vigor y el perfeccionamiento de su eficacia en cuanto norma o disposición, iniciándose entonces el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo " STS de 21/10/2014
Artículo 128.2 de la Ley 39/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
"Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil"