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¿es despido por jubilacion?

3 Comentarios
 
¿es despido por jubilacion?
01/02/2012 12:59
Hola, a ver si me podéis ayudar:
Trabajo en una empresa, sociedad limitada, en la que el dueño se va a jubilar, pero la mujer, a la cual al estar casada en régimen de gananciales, sería socia de la otra mitad de la empresa, aún no tiene edad de jubilarse, pero ella tiene su actividad propia, aparte de ser socia por Ley.
Mi pregunta seria ¿me corresponde despido por jubilación o al estar la mujer aún sin jubilarse sería otro tipo de despido?
Gracias
01/02/2012 13:14
Es irrelevante que la mujer no tenga edad de jubilación. Lo verdaderamente relevante es que se trata de una sociedad y estas no se jubilan.
01/02/2012 13:24
Hola, las sociedades claro que no se jubilan pero sí se jubilan los socios, por lo que la sociedad se termina.
Gracias
01/02/2012 13:51
1) La sociedad no se termina con la jubilación de los socios sino con la extinción de la personalidad jurídica...y eso sólo ocurre tras un perido de liquidación y posterior cancelación en el Registro Mercantil.

2) Por tanto lo que dice paco es cierto...No es lo mismo una persona física (para que lo entiendas autónomo con trabajadores) que una persona jurídica (SL, SA...). Igual que tienen distinto tratamiento legal a efectos de obligaciones formales y responsabilidad, también es distinto el régimen para extinguir los contratos. Para tí, más beneficioso que sea persona jurídica.

3) Al tratarse de una persona jurídica para extinguir los contratos tiene que seguirse el procedimiento del art. 51 (el mismo que despido colectivo, si bien piden menos documentos) y abonarte una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Lo digo por si te van con el cuento de que es un mes.

4) Si la empresa sigue funcionando, da igual quien esté al frente...alguien de la familia que ya sea socio o no, o si la venden o traspasan....NO SE EXTINGUE el contrato, es un supuesto de sucesión de empresa y tu continuas trabajando debiendo el nuevo empresario subrogarse en el lugar del otro, manteniendo todos tus derechos. Si continúa la empresa y te despiden...al no haber causa puedes invocar la nulidad (para readmisión) o la improcedencia (45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades).