Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es despido improcedente?

10 Comentarios
 
¿es despido improcedente?
26/03/2008 22:34
Hola compañeros, me gustaría que me dierais vuestra opinión profesional y consideraciones, del tema que os voy a plantear, es el siguiente:
una trabajadora con contrato en practicas,
este estaba llegando a su vencimiento por tanto 15 días antes de que se produjese el mismo le di a la trabajador una carta de preaviso fin contrato
indicándole en la misma que su contrato en prácticas iba a ser prorrogado.
Esto sucedió 15 días antes de su vencimiento. Posteriormente y antes de que el contrato llagara a su vencimiento le envié a la trabajadora otra carta de
preaviso indicándole en la misma que finalmente el contrato NO IBA A SER RENOVADO, pues cambie de decisión ya que por motivos técnicos, organizativos y de producción, no me interesaba renovarlo. El caso es que la trabajadora me ha demandado, alegando que inicialmente le entregue una carta en la que se decía que el contrato iba a ser prorrogado, por tanto al emitir una segunda carta indicandole esta vez que el contrato NO IBA A SER RENOVANDO, la trabajadora considera que la hemos despedido y por tanto reclama los 45 días por año. Yo creo que no se puede considerar como despido, pues se trata de ! un mero preaviso la trabajadora se encuantra trabajando hasta que finalmente el contrato llega a su fin, y si
quiero le puedo renovar y sino pues no lo hago con independencia del preaviso. ¿que opinais al respecto? muchas gracias.

27/03/2008 09:20
Opino como tu . NO es despido improcedente, aunque tendrás que cumplir con la falta de preaviso, si tenemos en cuienta que el primer preaviso es como si no se hubiuera hecho.

No obstante el trabajador puede demandar y ya sabes que cuan do entras en un Juzgado sabes como entras pero no sabs como vas a salir....
27/03/2008 18:38
Estoy de acuerdo con vosotros. Pero aprende de lo que has hecho naranjito, no le des en el preaviso por escrito diciendo que lo vas a renovar.

Simplemente dale el preaviso y luego ya decidirás si renuevas o no.

Entiendo por tanto que no hay despido
27/03/2008 18:52
Por cierto..., respecto al preaviso...
¿qué duración tenía el contrato?
28/03/2008 14:22
Eso iva a preguntar yo, si es infrior a un año no hay obligación de preavisar ni en un sentido ni en otro por tanto el segúndo sería el definitivo, si es superior a un año si hay obligación a preavisar, pero la falta de preaviso no se considera consecuente de un despido me explico, se dará igualmente por finalizado si la empresa demuestra que no a lugar, no existe más el puesto, técnicamente u organizativamente desaparece el mismo etc..., de todos modo lo que dice la primera compañer@ es cierto sabes como entras pero nunca como sales, aunque tengas todas contigo siempre puede haber una sorpresa.

No preavises nunca excepto que sea legalmente obligatorio.

Un saludo.
28/03/2008 18:17
Hola, en mi opinion no lo veo tan claro y podria ser considerado como un despido, que incluso podria ser cosiderado nulo dependiendo de la demanda y en definitiva de lo que decida el juez

Porque puede ser considerado despido?

Dependera del valor que le demos al documento de preaviso, al cual en principio se le ha dado un valor nulo o enmendable con otro preaviso que anula el anterior y pone fin a la relacion

Pondre un ejemplo contrario y seguro que no dariais la misma opinion

Un trabajador preavisa por escrito que el dia 15 de abril extinguira la relacion por dimision y el dia 10 de abril emite otro preaviso diciendo que no sera el dia 15 sino el 30 de agosto cuando finalizara la relacion. seguro que no colaria

Volviendo al tema, en este caso la empresa tomo la opcion que la legislacion le da de comunicar por escrito que el trabajador continuara prestando sus servicios prorogandosele el contrato de trabajo, ignorando si era preceptivo ese preaviso, el hecho de emitirlo le da caracter legal, por lo que el contrato se tiene por prorogado

Si aceptamos que legalmente el contrato esta prorogado por decision empresarial el segundo preaviso tiene toda la pinta de ser un despido objetivo, el cual no se ha hecho ni en tiempo ni en forma ni poniendo a disposicion del trabajador la indemnizacion pertinente, por lo que si en juicio se pido el despido nulo, podria ser aceptado

De todas formas si ha efectuado demanda, ya se vera en sentencia cual es el valor del primer preaviso

Un saludo
29/03/2008 21:29
El contrato es superior al año. El trabajador ha presentado demanda, y pide precisamente despido nulo. El contrato , aunque se preaviso de que iba a continuar, no llego a prorrogarse, por tanto no veo que pueda ser despido objetivo ya que no hubo relación laboral despues de la fecha fin del contrato. Se trata simplemente de un preaviso mal hecho. ¿que opinais?
29/03/2008 21:34
Y si no hubiese tenido la obligación de preavisar porque el contrato es inferior a un año, en el mismo supuesto planteado, ¿me podria demandar por despido nulo o improcedente?
31/03/2008 09:47
Tenías obligación de preavisar entonces con 15 días de adelanto de la no prórroga del contrato.

El trabajador considera que despues de la notificación de que su contrato iva a continuar entra en vigor la "prorroga" y por tanto si considera que es un despido improcedente o nulo.

Yo contra esta posición argumentaría:
a) que el trabajador expresó su disconformidad a la empresa y no se presentó a prestar los servicos, en caso de que considerara que su prórroga seguía en vigor, debería haberse presentado al trabajo (argumento un poco pobre pero es algo)
b) el puesta ha desaparecido causa suficiente para demostrar la real finalización del contrato.

De todos modos el juez tiene la última palabra, te aconsejo que busques jurisprudencia al respecto yo no tengo medios para esto, seguro que no eres el único caso, haber en que sentido se inclinan.

Suerte y un saludo.
05/04/2008 16:40
pero es que el trabajador si se presento a trabajar hasta fin del contrato, pues el contrato tenia fecha fin. El hecho es que aunque se le dio una carta por escrito indicandole que llegado su vencimiento el contrato seria prorrogado, este no se prorrogo pues hubo una carta posterior, 2 dias despues, en la que se le indico que no se prorrogaria el contrato. pero nunca se llego a la prorroga, todo esto sucedio durante la vigencia del contrato.
05/04/2008 20:03
Hola naranjito, todos damos nuestra opinion de acuerdo con lo interpretamos por los datos aportados. Esta opinion podra coincidir con la decision judicial de producirse o no

En tu caso, preavisas al trabajador que su contrato sera prorrogado, con lo cual el estima que su contrato ha sido legalmente prorogado

Posteriormente recibe otro preaviso, donde se le comunica por causas organizativas que no se le renueva el contrato y que su relacion finaliza por fin de contrato

Evidentemente el trabajador no puede venir a trabajar despues de finalizarle el contrato la empresa

Ahora bien, ante un fin de contrato el trabajador puede interponer demanda por despido si lo estima oportuno y sera el juez el que dictamine si ha existido o no despido

Las renovaciones de contrato pueden ser tacitas o expresas, es decir, al finalizar el contrato en caso de que este pudiera prorogarse y no se denuncia el mismo quedara prorogado tacitamente hasta la finalizacion maxima de este o puede ser expresa mediante la firma de la consiguiente renovacion del mismo

La manifestacion por la empresa, mediante preaviso de que su contrato va a ser renovado, puede considerarse como una renovacion expresa?

En mi opinion, creo que si y puedo equivocarme, pero considero el preaviso como una voluntad inequivoca de continuar la relacion laboral, le doy el mismo valor que el preaviso de baja voluntaria, por que que se manifiesta la voluntad inequivoca de finalizar una relacion laboral, contra el cual la empresa no tiene porque aceptar arrepentimientos de ultima hora

En definitiva si crees que no ha habido despido, sigue adelante e intenta ganar el juicio, ahora bien, si tienes dudas razonables de que pudieras perder, pacta en conciliacion, te saldra mas barato seguramente

Un saludo