a mi socio y a mi nos alquilan una casa en cuba,esta casa se la estamos regalando a nuestros clientes,proveedores,por semanas y como incentivo
la empresa que esplota esta urbanizacion es panameña,supongo que si fuese de españa no abria problema .el caso es como declarar esto.
gracias
somos una sl,una promotora en cuba ,nos ofrecio una casa ,dicha vivienda es para regalar en pequeñas estancias a nuestros clientes,vendedores que cunplan objetivos etc pero la empresa que comercializa
y la que nos emite factura es panameña.
El RDL 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto de Sociedades, en su art. 14.1.e) dice que no serán deducibles los donativos y liberalidades, pero excluye de esta consideración a los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Según lo anterior no hay problema para deducir dichos gastos, si bien, a la hora de contabili¡zarlos deberá dividir el importe del gasto según se haya aplicado a clientes o a trabajadores; siendo así que, si por ejemplo en un mes el inmueble ha estado 15 días a disposición de clientes y 15 a disposición de trabajadores deberá a`plicar la mitad del gasto a la cuenta de gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas y, la otra mitad como gasto de personal en especie, debiendo reflejarlo del mismo modo en la nomina de los trabajadores
muchas gracias carlos ,me a sido muy util,el echo de que la empresa que emita la factura sea panameña no influye?
los pagos son mediante trasferencia bancaria .
todo legal y registrado bancariamente.