Colgué la cuestión en otro foro, pero a falta de respuestas, pruebo a ver si aquí alguien tiene conocimiento aunque la cuestión toca sólo de refilón el asunto de familia.
Hombre divorciado. Su ex le ha embargado todo, casa, cuenta cuenta corriente.....
Ha vivido en la calle.
Ingresa en un centro para personas sin hogar, que proporciona a sus usuarios una renta mínima de subsitencia.
El problema es que si a dicho sujeto se le ingresa la renta en cuenta, obviamente no podrá subsistir de ese dinero dado que le será embargado.
Por otra parte a dicho sujeto le puede ser útil, de cara a acreditar su precaria situación económica en asuntos de pensión, presentar un documento que certifica que ha sido usuario de dicho recurso para personas sin hogar como prueba de su precaria situación.
La pregunta es. ¿Puede la ex denunciar a la entidad que proporciona el recurso para las personas sin hogar, por haberle proporcionado la ayuda económica a su ex marido de forma que ella no se lo haya podido quedar mediante el embargo?.
Más aún. ¿La fiscalía puede perseguir una actuación de éste tipo para evadir un embargo, actuando contra la entidad privada que lleva el recurso?.
Quedando acreditado, a través del certificado expedido por el centro, que el hombre hubiera percibido ingresos (aunque fuere en mano), con dicha prueba, ¿se le puede acusar de no haberlo ingresado en cuenta, para eludir el embargo?.
La cuestión es saber si tanto la entidad que presta el recurso, como el beneficiado, pueden ser condenado por algo, bien como autores, colaboradores, o lo que sea.
Las ayudas a personas necesitadas suelen ser gestionadas por las comunidades autónomas, de forma que varía la respuesta de una comunidad autónoma a otra. Estas ayudas o “ingresos de reinserción” suelen ser inembargables. Lo son porque en la propia ley que los crea viene así especificado. Pero, aunque son inembargables, sí computan como ingresos. Cuando una caja o banco embarga dinero con esta procedencia, tiene que deberlo obligatoriamente, por rapidez, suele ser la propia administración que realiza el pago la que se ocupa de recordarle a la caja o banco que es un dinero inembargable y que esta destinado a unos fines concretos: pagar comida o alojamiento, es decir, necesidades básicas de un tiempo concreto, por lo que no puede demorar su devolución
Esta claro que en estos casos la administración paga unos gastos que en realidad deberían de hacerlo los parientes, según viene en el Código Civil.
El problema lo veo en que dices que es una entidad privada la que realiza los pagos, por lo que son ellos los que te pueden informar mejor, pero no tiene mucha lógica que el dinero que ellos te dan para subsistir sea embargable.
Riar, muchas gracias por la respuesta. Coincido en que lo más probable es que no sea embargable, pero, dado que cuando embargan alimentos en nombre del "interés del menor" según he leído no hay límite y se puede embargar la nómina al 100% me queda la duda, y desconozco si una actuación de este tipo para evitar un embargo puede desembocar en denuncia para el beneficiario o la entidad.
Es difícil obtener información de otros porfesionales en el ámbito privado debido a que este método de ayuda basado en la autonomía para la gestión del dinero del usuario es muy poco usado en España, siendo el método asistencial el más frecuente, el centro compra la comida, los productos, paga la factura, etc,.... es por esto que sería raro encontrar profesionales con experiencia en situación análoga a los que consultar, casi nadie practica ese sistema.
¿Puede la ex denunciar al beneficiario de la ayuda económica, proveniente de una entiedad privada, por haber dispuesto de ingresos (hablamos de unos 220E) y no haberlos ingresado en cuenta para que no sean embargados?.
¿Puede incluso acusarlo de oficio el fiscal?.
Me ha recordado un poco al alzamiento de bienes, aunque obviamente no hablamos de una empresa, pero, de ahí me viene la duda.
¿Habría consecuencias para la entidad? (ésto ya no es tema de foro de familia).