Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Es delito que mi marido se lleve su nómina a otra cuenta?

3 Comentarios
 
¿es delito que mi marido se lleve su nómina a otra cuenta?
perfil Anónimo
21/08/2016 21:37
Hola,
mi marido y yo hablamos de separarnos, en principio de mutuo acuerdo.
En principio todo parecía ir bien, pero al poco tiempo, tras ingresarle la paga extra y posteriormente la nómina se las llevo a otra cuenta, dejándome sin medios económicos.
Yo no trabajo fuera de casa, he estado cuidando de mis hijos de 4 y 6 años. El mayor tiene una minusvalía del 65% y es gran dependiente. Recibimos la prestación por dependencia desde hace dos meses, dinero que se ingresa en una cuenta a nombre de mi hijo, como así nos exigieron.
Yo tenia algún dinero ahorrado (unos mil y pico euros), procedentes de ingresos que me hizo mi madre para ayudar a mi hijo y que yo tenia intención de invertir para establecerme como autónoma (con el conocimiento de él).
Ahora dice que como nos vamos a separar que pague yo mis gastos y si bien no he hecho frente a los gastos de la casa si estoy haciéndome cargo de comprar comida, quedándome sin el poco ahorro que tenía para salir adelante.
Aún estamos redactando el convenio regulador y seguimos conviviendo juntos.
Se que hasta que se presente la demanda de separación el dinero es ganancial y tendría que repartirse, pero mi duda es. ¿Puede considerarse esto un delito? ¿tendría que incluir también yo mis ahorros en la liquidación de gananciales?
Muchas gracias por sus respuestas
22/08/2016 14:26
Anónimo
Consulte con su abogado, se les deja a usted y a sus hijos sin sustento podría considerarse un delito de abandono de familia. Intente hacerse con todas las pruebas que pueda al respecto.
Le deseo mucha suerte.
perfil Anónimo
22/08/2016 18:23
mirarhaciadelante
En verdad no me gustaría tener que denunciarle, pero me siento incomoda y con la necesidad de defenderme. Imagino que esta pasando por la fase de ira propia del duelo y que poco a poco las cosas se calmarán, pero me gustaría tener toda la información.
En realidad lo único que necesito es tiempo para reemprender mi vida laboral, pues tengo formación y capacidad para trabajar, pero si me arrincona en un callejón sin salida tendré que tomar medidas que no son buenas para nadie, especialmente para nuestros hijos, que son los que menos culpa tienen.
22/08/2016 20:22
Anónimo
Su respuesta está en el Código Penal:

Artículo 226

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Para ello tendrá que formular denuncia contra su marido.

No obstante, si existe necesidad extrema, sería más aconsejable acudir cuanto a unas medidas provisionales antes del divorcio.