Supuesto: Persona que porta medio kilo de "Cafeína" en polvo supuestamente para mezclarla (cortarla) con "Speed", ¿se considera delito contra la salud pública?
En el caso de que no portara o no, sustancia estupefaciente encima, ¿es motivo de detención?
Si me pudierais indicar en caso positivo, el artículo del C.P.
supuesto "persona que lleva 2 litros de cocacola para supuestamente mezclarla con vino y emborracharse en la plaza del pueblo y despue volver a su casa conducuiendo su coche"
veo lo mismo en el supuesto que Ud indica con el que le expuse, portar sustancias legales no es delito, aunque se presuma que es para ser cortada on speed, pero por presunciones del uso que le va a dar a una sustancia legal sin tener sustancia ilegal yo no detendria, otra cosa seria que tuviera el speed, y ademas la cafeina, entonces si que detendria, pero solo con la cafeina, fijo que no.
Lo que motivaria la detencion seria tener el speed.
Ni el vino ni la cocacola son sustancias ilegales y que yo sepa en mi supuesto el "speed" se considera una droga, y la cafeína no la puede poseer una persona cualquiera (y menos medio kilo) sin justificacion de para que la usa ya que se debe dispensar en sitios autorizados.
Si alguna otra persona me quiere responder al supuesto se lo agradecería, pero lo que ha respondido "sotomondro" lo considero una respuesta muy poco seria y profesional.
Gracias y un saludo.
quizas sea poco profesional mi respuesta anterior, pero es un ejemplo bastante claro que pense que quizas le serviria para plasmar que una sustancia que es legal, no deja de ser legal por que alguien solamente crea que se va a cometer delito con ella, como ya le comente despues del ejemplo tan absurdo que le escribi, que parece que no se preocupo de leer y que le vuelvo a escribir.
"...pero por presunciones del uso que le va a dar a una sustancia legal sin tener sustancia ilegal yo no detendria, otra cosa seria que tuviera el speed, y ademas la cafeina, entonces si que detendria, pero solo con la cafeina, fijo que no"
Teniendo en cuenta que unicamente se detiene por delitos, creo que se desprende de las lineas anteriores a que yo no veo el delito si unicamente lleva la cafeina, si llevara tambien el Speed imputaria delito contra la salud publica y pondria a disposicion tanto el speed como la cafeina, al entender que la cafeina es sustancia de corte.
Quizas como respuesta profesional hubiera esperado que me hubiera vuelto un erudito del latin y le hubiera contestado tanto con latinajos como con jurisprudencia y normas juridicas mil, por el contrario preferi explicarme de una forma algo mas llana que en principio pense que le resultaria mas facil de entender, por cierto, si pone codigo penal en el google, Ud mismo podra leer el articulo que necesita, como amateur en la materia, creo recordar que si busca por salud publica lo encontrara.
saludos
ah si, lo olvide, el vino y la cocacola no son ilegales, pero el consumo en via publica si es denuncia administrativa en muchas poblaciones y la conduccion bajo los efectos del alcohol si es delito.
Sotomondro, la conducción "bajo los efectos del alcohol" NO ES DELITO. Lo es cuando se supera determinada tasa de alcohol en aire o sangre. Y por cierto, no se le preguntaba por si Ud. detendría o no a un sujeto que portara cafeína, sino si tal comportamiento está penado. Afortunadamente nada depende de su entendimiento del Derecho.
Por otra parte, la duda de skilachy es curiosa... si algo le pasa diga que va a la fábrica de cocacola, para adulterar la cocacola sin cafeína...
Alfonso, si que está penado. de hecho es jjustamente esa la conducta típica. Y como medida objetiva se considera que se conduce "bajo los efectos" cuando se superan las tasas. A lo que tú te refieres es a la mera ingesta de alcohol, sin que esta de por sí, determine que se conduce bajo sus efectos... Si es que es ver a un agente y me enciendo...
Y como dije la cuestión está en si la cafeína es considerada o no, una sustancia nociva para la salúd. Algo que sinceramente desconozco pero que no me extrañaría... Una cosa es el café y otra la cafeína. Una cosa es un cápsula de 3mg de cafeína y otra medio kilo. Una cosa es un metro de encaje negro...
Querido Morinelli, lo que dices es muy discutible, y además inexacto. La conducta típica no es conducir bajo los efectos del alcohol, sino superar la tasa. Conozco a una persona que con una cerveza se pone fatal. Se te sienta donde sea y no la levantas. Normalmente cerca de los bares con escaleras. El caso es que esa persona evidentemente está bajo los efectos del alcohol, y según tu posición, estaría cumpliendo con el elemento obketivo del tipo. Sin embargo, al no superar la tasa que delimita la acción típica, no se puede hablar de la comisión de un delito por muy afectado por el alcohol que se encuentre nuestro querido amigo mal bebedor. Con el resto de las drogas ocurre como tú dices (alineándote con la fuerza actuante del foro), pues la conducta típica sí consiste en conducir bajo los efectos de los estupefacientes. Sea eso lo que sea, dificl de probar en todo caso...
Por suerte siempre habrá alguna niña caritativa que se lleve a casa al pobre que estaba en las escaleras porque si cojiera el coche ante el alto de la fuerza actuante (mi compañero ocasional, por lo visto) podría ser instruido en que el tipo penal reza algo así como ..."conducir bajo los efectos...." "En todo caso será condenado cuando supere...". Piensa en que si te niegas a hacer la prueba y Kapitán (no sé como narices se hace eso del guiño, pero vaya por delante) dice que ibas evidentemente borracho, te caerá una por negarte a la prueba y otra por conducir bajo los efectos del alcohol. En cualquier caso seguro que si en vez de cervezas se tomara unas copas le iría muchísimo mejor...(el 18 en Madrid)
Es más, fue justamente la dificultad de prueba lo que, junto con la neurosis colectiva y el Pere de las narices, motivó el establecimiento de las tasas dentro del tipo, ya que antes simplemente se acudía a estudios y jurisprudencia. Algo parecido a lo que pasa con las cantidades de "notoria importancia" que se rigen por la jurisprudencia.
Evidentemente donde pone narices habrá que leer coj.... pero en fin que es que soy muy respetuoso...
Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas superando los 0,25 mlgr x litro de aire espirado es delito. Cuando la denuncia es administrativa el texto dice más o menos conducir con una tasa de alcohól superior a lo que sea, pero no dice nada de influencia eso se reserva para el texto del Código Penal. Es decir si una persona conduce BAJO la INFLUNCIA de bebidas alcohólicas comete el delito, excepcionalmente si pese a ir influenciado arroja una tasa negativa, hay una instrucción de fiscalía que dice que si no hay infracción administartiva y por lo tanto el hecho no es sancionable en vía administartiva, tampoco lo será en vía penal. De todas formas son muy raros los casos en los que una persona que da negativo en la prueba presente síntomas evidentes de influencia, además habría que descartar otras causas como el hecho de haber mezclado alcohol con medicamentos o el consumo de drogas y alcohol.
En cuanto a la cafeína si está incluida en el Convenio de Viena donde se recogen las drogas prohibidas pués cometería el delito, pero no creo que ese sea el caso.
Si se considera que se trata de una sustancia nociva para la salud, se castiga (art.359) al que los elabore sin autorización, los despache, suministre o comercie con ellos. En ningún caso al que los porte.
Alfonso Nieto dijó: La conducta típica no es conducir bajo los efectos del alcohol, sino superar la tasa.
Muy bien, todos sabemos cuando es y cuando no es delito conducir borracho, ahora podemos volver al tema de la cafeina, por que lo mio era unicamente un ejemplo y como es logico para un ejemplo no voy a tirar de leyes ni jurisprudencias, era un simple ejemplo¡¡¡¡
Lo que interesa es si es delito o no la tenencia de cafeina, y repito, cuando puse "detener", se debe entender "delito" a no ser que se pueda detener por otra cosa que no sea delito...
bueno lo escribire para parvulos,
1-No veo el delito por la posesion de cafeina.
2-Si veo el delito en la posesion del Speed entendiendo que la cantidad es la necesaria para que sea trafico.
3-Si tiene speed y cafeina Si veo el delito en el Speed y lo acompañaria con la cafeina conforme se va a cortar la sustancia con el speed
Como dato a tener en cuenta, si le pillan con el speed una vez cortado con la cafeina, la pena se valoraria con la cantidad de principio activo en este caso speed y se desecharia la cantidad de speed.
Algo interesante para leer:
"Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971"
para acabar, me hago eco de la frase de Alfonso "Afortunadamente nada depende de su entendimiento del Derecho" y añado, consejos vendo, pero para mi no tengo.
CODIGO PENAL
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor BAJO LA INFLUENCIA de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de BEBIDAS ALCOHOLICAS. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Yo entiendo que sí es posible conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa inferior a 0,60 y SI SERÍA DELITO, y conducir con una tasa superior a 0,60 también es delito, aunque curiosamente, pueden existir personas que con esa tasa, no se encuentren bajo la influencia de bebias alcohólicas y encontrarse perfectamente, pero será delito en cualquier caso.
Es mas, los abogados intentan tumbar la alcoholemia alegando justamente eso, pero bueno, el hilo se inicio por otro tema.
Leido el codigo penal, en el tema de la cafeina y el speed, nos podemos encontrar con 3 supuestos en potencia:
1- portar UNICAMENTE cafeina
2- portar speed separado de la cafeina, speed en una mano y cafeina en la otra
3- portar speed cortado con cafeina, esto es speed y cafeina mezclado.
En el primer supuesto no pasa nada, la cafeina no es sustancia prohibida
En el segundo supuesto el speed es sustancia prohibida y la cafeina se utilizara para adulterar para su venta, por lo que la cafeina agravara la pena por tener speed
En el tercer supuesto la cafeina indirectamente rebajara la pena ya que unicamente sera condenado por el principio activo de la sustancia recogida, esto es que si tiene 1 kg de sustancia que cree que es speed y resulta que medio kilo es cafeina, solo sera condenado por medio kilo de speed.
En estos supuestos se debe entender que son cantidades algo grandes y que se pueden entender como trafico, ya que si son cantidades infimas en el tercer supuesto podria ser denuncia por la 1/92, pero no quiero liar mas la cosa por vias administrativas.
Hace días traté de enviar un mensaje que se perdió.
En fin, resumiré.
La cafeina no está en la lista de sustancias psicotrópicas de la convención.
Ignoro si se podría cometer algún ilícito administrativo por poseer medio quilo, ya que desconozco la regulación a la que está sometida. Pero en ningún caso sería penal, por lo que la detención sería inadecuada. Presuponer que la lleva para cortar speed (que no lleva) sería reventar unos cuantos principio del derecho penal.
Si la portara junto con una cierta cantidad de speed, si podría detenerse, y además cabría suponer su ordenación al tráfico.
Katia; sí, es paradójico... por no decir absurdo. Supone objetivar el derecho penal, y he de reconocer que me desagrada la idea de que sea una máquina la que determine si hay delito o no.
AZGZ dijo: Si se considera que se trata de una sustancia nociva para la salud, se castiga (art.359) al que los elabore sin autorización, los despache, suministre o comercie con ellos. En ningún caso al que los porte.
Morinelli dice: O se a que si me pillan con medio kilo de coca no me pasa nada...Pues nada, os dejo, que me voy a hacer unos recados...