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¿Es delito la falsedad en acta?

12 Comentarios
 
¿es delito la falsedad en acta?
30/10/2014 21:33
En una comunidad, tras haber despedido unilateralmente al profesional que ejercía las funciones de secretario administrador, el presidente, que las ha asumido por defecto, ha redactado un acta que contiene falsedades sobre acuerdos y asistentes de la última junta.

Sin perjuicio de que el 25% de los propietarios, por el art. 16.1, puedan repetir la junta o impugnar los acuerdos, ¿se puede considerar falta o delito de falsedad en documento la actuación del presidente?

Gracias por vuestra opinión.
31/10/2014 11:10
Como todo, Uds consideran una falsedad, supongo que él no, como solo tenemos una versión no le puedo decir mas.
No creo que bajo el criterio del que redacta un acta, cometa una falsedad, simplemente es su forma de expresar que no se ajusta realmente a la realidad.

Si, es delito falsear un acta, ahora hay que analizar antes de asegurarlo.
31/10/2014 14:07
Me hace gracia, colega esa pureza que emplea, too er mundo e güeno; mi opinión personal; puedo asegurar , el noventa por ciento de las personas que emiten, en PH un Acta, está, de menor a mayor gravedad, no se dice lo hablado, se dice cosas para que conste en Acta que no se han hablado, se encubre, se miente, no se citan los personajes que han introducido enmiendas, no se lleva a cabo las votaciones y las que interesa que salga al presidente o sus adláteres se fijan con toda serie de detalles; se votan cosas en ruegos y preguntas que no figuran en el orden del día y que queda para el final de una velada maratoniana, lo enjuguen los caciques a su voluntad; esta clase de chorizos ha aburrido al pueblo y haber si se enteran desaprensivos juzgadores, que se están acabando sus devaneos creyendo a pies juntos a esta clase de defraudadores.
31/10/2014 17:33
Dice damaot
"puedo asegurar , el noventa por ciento de las personas que emiten, en PH un Acta,..................."

Según usted existen MILLONES de administradores, presidentes, etc. chanchulleros, chorizos, etc.

Por favor, un poco de seriedad, con este tipo de intervenciones acabaremos por tener el foro vacío, total, para leer opiniones sin sentido.

01/11/2014 11:41
Desde luego, si se hace alusión a temas personales. El espíritu del foro desaparece. Procuremos aclarar dudas y no exponer vivencias propias.
Cierto es que la mayoría de las preguntas, llevan una carga de resentimientos comunitarios.
01/11/2014 11:58
Se han de hacer correcciones del acta de todo lo que sea falso y se manda al administrador antes de la próxima reunión para su aprobación.
Desgraciadamente, la que escribe, la hace cada año; por suerte, siempre las aprueban.
Este año, una de las correcciones es igual que la de mariapelaez, nunca me había pasado, a pesar de que las he visto de todos los colores.
Lo que no sé es con qué objetivo lo hacen, por un descuido seguro que no. ¿Alguién me lo podría explicar?
01/11/2014 12:58
Supongo que es una comunidad pequeña. Presidentes perpetuos por necesidad, ya que siempre se ha confiado en él. Muchas veces se le alaba su buen hacer, y efectivamente lo hacen bien, los vecinos le piden que continué. Se toma libertades sin consultar y con buena fe. El problema es cuando empiezan a entrar nuevos propietarios, que no conocen su trayectoria, y empiezan a sospechar. Normalmente la comunidad está bien dirigida.
Y empieza haber problemas cuando surgen obras grandes, que ya se sospecha que algo se lleva, aunque no se lleve nada. Esto lo motiva la sicosis generalizada que tenemos en el país.
02/11/2014 19:50
Este es un tema que para mí tiene especial relevancia en la administración de nuestras comunidades de propietarios; voy a relacionar algunos casos concretos que me permitan reforzar la idea que de que de ahí se origina buena parte de las discrepancias entre propietarios amantes de la transparencia en el gobierno de la Comunidad y aquellos que se obstinan en llevar un camino diferente; quiero recalcar que no me he fijado en las pequeñas comunidades que como bien dice uno de los contertulios, las cosas se llevan familiarmente, los presupuestos son pequeños y posibles fugas serán insignificantes......sin embargo diré que una buena administración empieza por un buen sistema de exponer, los acuerdos, las cuentas mediante de procedimientos de control que están al alcance de todos; la gestión de los dineros es fundamental, necesariamente ha de haber un censor nombrado al efecto, sea la vecina del quinto o quien sea, que tenga facultad para inspeccionar, lo haga o no lo haga....... el que maneja los dineros debe saber que tiene alguien siempre detrás....... llegaré claramente a la pregunta que origina el iniciador de este post.
02/11/2014 21:37
Hola mariapelaez:

Falsificar un acta, si es un delito. Y es delito, ya que el acta es un documento legal de carácter público. Actas de empresas, actas de sindicatos, actas de comunidades de propietarios, etc., etc.

Por ser un documento público, siempre lo exige el juez para ver el contenido y los acuerdos adoptados.

Por ejemplo, la juez Alaya, solicita a la Junta de Andalucia, las actas de "lo que sea", para ver su contenido.

El gran problema del contenido de un acta de una comunidad de propietarios, es poder demostrar ante el juez, que la redacción que figura en el mismo, es su veracidad o su falsedad. He aquí el gran problema, poder demostrar su falsedad. Ya que si usted se decide a denunciar, tendrá que contar con el compromiso firme testimonial de varios de sus vecinos, los que posiblemente, el día de la audiencia, que puede tardar bastantes meses en celebrarse, quizás ni se presenten ante el juez, para testificar. ¿Por qué? Pues, porque durante ese periodo entre la denuncia y la audiencia, les da tiempo a pensar que pueden tener represalias comunitarias por parte del denunciado, y no querer complicarse la vida en su comunidad.

Aunque Damaot, no se ha expresado correctamente, lleva mucha razón, y aún más, mientras mayor sea la comunidad de propietarios. Las actas son manipuladas, siempre a favor del secretario que lo redacta, omitiendo a veces, asuntos de importancias, que deberían aparecer en acta, y no rectificándose a posteriori, aunque se envíe una petición de subsanación.

La única solución, es si existe un asunto de importancia en la comunidad, sería la de ir acompañado por un notario a la JGO o JGE, para que levante acta de lo hablado, y de esta manera daría fe pública de lo realmente ocurrido, y le serviría para demostrar una falsedad en el acta, caso de denuncia. Por supuesto, el acompañamiento del notario, no es gratis. Pero no hay otra.

Suerte
02/11/2014 22:05
Disparidad de opiniones o criterios:
dice. manuelromero "ya que el acta es un documento legal de carácter público"
En otros foros dicen lo contrario, y dan una explicación mas precisa a este comentario en concreto.

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2705151/falsedad-en-acta-comunidad-propietarios
02/11/2014 22:18
AP Madrid, Sec. 11.ª, 573/2005, de 28 de diciembre

Recurso 570/2004.

"... En cuanto al valor del acta no es más que el de un mero documento privado, que en absoluto da fe o constituye una presunción "iuris et de iure" de que lo reflejado sea lo realmente ocurrido en la junta, si bien constituye un capital elemento probatorio de lo allí ocurrido, tal y como señala la STS. de 2 de Marzo de 1.992, cuando dice que el "libro de actas constituye el mejor medio de prueba en cuanto que en él consten los acuerdos formados con las previsiones legales" lo que no impide la impugnación de su contenido, pues como añade dicha resolución "la falta de constancia no implica la inexistencia del acuerdo, sino la necesidad de probarlo de una manera mucho mas laboriosa y difícil", debiéndose estar a lo que se desprenda de la prueba practicada, respecto de lo realmente ocurrido, aunque sea distinto de lo reflejado en el acta de la Junta, prueba que evidentemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandante; quien, evidentemente, no consigue acreditar. ..."
03/11/2014 23:01
Rectifico, y pido perdón, por no haberme expresado bien, en mi anterior post.

El acta de una junta de propietarios, efectivamente, es un documento de naturaleza privado, ya que solo sería un documento público si se hubiese otorgado ante notario. Cuándo me he expresado anteriormente, al decir que un acta es un documento “público”, he querido decir que sirve para amparar ante un conjunto indeterminado de propietarios (público), que participan de unos mismos compromisos e intereses, y se tienen que atener a la legalidad de lo acordado, en sus derechos y en sus obligaciones, entre ellos, y ese documento (acta) sirve para resolver diferencias ante un tribunal jurisdiccional, por una decisión tomada en una junta, bien a favor del propietario, o bien, en su contra. Y le di el carácter de público, en el sentido de su accesibilidad, por parte de las indeterminadas personas (público) que integren una comunidad.

¡Ojo! A pesar de ser un documento privado, su falsificación está penalizada en el Código Penal, artículo 395: de seis meses a dos años de privación de libertad.

Decir, que el libro de actas es el medio de prueba de los acuerdos de la Junta, pero la falta de registro de un acuerdo en el acta no quiere decir que no se haya tratado, sino que el probarlo va a ser difícil, y habrá que realizarlo a través de otros medios probatorios admisibles en derecho, ante un tribunal.
01/03/2023 12:34
manuelromero
Grabar un junta de propietarios, porque me ha ocurrido en difrentes ocasiones wue se han puesto en actas palabras que yo no había dicho, que fueron otras oersonas. Del musmo modo en otras ocasiones me he opuesto a alguna votacion solicitando que constara en acta, explicando los motivos por los que votaba en contra y el oresidente le decia al Administradir "puedes poner...." y en el acta no se puso lo que yo dije. Presente alegaciones para que e se rectificara y a la bista de que no me enviaban el acta rectificada, se la solicite al Administracion. Su contestacion fue que el Presidente habia dado el visto bueno.
Mentir en un acta yo no creo que sea ningun chiste y que deberia estar regulado en alguna normativa que desconozco, por ello habia pensafo que ihual se podtia grabar el acta y tenerlo como prueba.
Podéis dar luz a esto que me lleva de craneo? Gracias