Me gustaría saber si existe delito al autor de una grabación con telefono movil de una relación sexual CONSENTIDA pero de la que no se sabia que se estaba grabando con el terminal hasta el final de la misma. Autor y victima mayores de edad no mediando autorización para filmar el hecho por parte de la victima (mujer). Mas concretamente si procede detencion o no al ser en la habitación de un hotel, sin testigos y sin poder visionar las imágenes. Gracias y salu2
Al igual que no es delito grabar una conversación entre partes (Sentencia del Tribunal Constitucinal de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984), entiendo que tampoco lo es en este caso, ya sea conversación o acto sexual o lo que sea, menos aún si es consentido. Muy diferente es para lo que se use esa grabación, si es para chantaje, darle publicidad o dañar la imagen de la otra u otras personas, pues ya sí entrariamos en otra cuestión muy diferente y castigada penalmente.
Gracias por las respuestas aunque el tipo delictivo quedo encuadrado en el articulo 197.1 CP: "...o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses". Por ello y sin necesidad de difusión de las imágenes para descubrir secretos o vulnerar la intimidad surgieran dudas. Leída la STC 11/1984
depende del uso que le des, si la cuelgas por internet, ya si que estas cometiendo delito, o si se lo enseñas a alguien o lo mandas por correo o cualquier tipo.
Particularmente discrepo con lo comentado, hay vulneración e intromisión ilegítima al derecho al honor y a la imagen de esa persona, y no solo en una posible reproducción. En mi opinión hay vulneración:
1) en el mismo omento de la captación. Esa persona no dio su consentimiento expreso para que se captara su imagen.
2) en el momento del posible tratamiento del video (grabar en un disco duro, por ejemplo) por el mimso motivo.
3) en una supuesta reproducción mucho menos.
Recordad que la imagen es un dato personal y se debe proteger como tal. El consentimiento debe ser expreso.
Finalmente, indicar que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen regula estos supuestos..
En relación a mi respuesta anterior, me he dado cuenta que no he respondido penalmente a la cuestión, pero es evidente que por la vía civil, la persona cuya imagen se ha captado tiene acción y derecho a indemnización por daños y perjuicios.
No hay ningun delito en esta accion porque si en el caso de ser denunciado por este caso tu declararas que esta grabacion ha sido consentida por la presunta victima y el asunto queda practicamente cerrado.
Entonces ¿en qué quedamos? ¿Es o no delito grabar una relación sexual sin consentimiento en la que el que graba participa en el acto sexual? El Art. 197.1 del CP, se entiende que hace referencia a grabar a terceras personas sin consentimiento y cuando el que graba no sale en las imágenes, es decir, pena el espionaje. Por otro lado, hay sentencias de primera instancia que condenan a hombres por "grabar relaciones sexuales con una mujer con el móvil sin consentimiento", "aunque no hubiera quedado acreditado que dichas imágenes las hubiera difundido", aunque, repito, son sentencias de primera instancia. ¿Alguien sabe la respuesta a día de hoy y que dice el Tribunal Supremo?
Se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad. El tipo básico del delito se consuma por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad.
El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico.
Es algo muy difícil de probar, de hecho solo hay una sentencia condenatoria al respecto. Por lo general solo se condena cuando se difunde el vídeo.
Entonces lo que hay que tener en cuenta es si la la finalidad es o no el de vulnerar la intimidad de la otra persona y, por tanto, hay que saber qué se entiende jurídicamente por "vulneración de la intimidad".
Pero dices que es delito si grabas "con la finalidad de vulnerar la intimidad". Si alguien graba con la finalidad de tener una prueba de que el acto sexual ha sido consentido y ante posibles denuncias falsas (y no me vengan con la patraña de que no existen las denuncias falsas), es decir, sin ánimo de vulnerar la intimidad de la otra persona ¿sería igualmente delito? Hablo de grabar y guardar las imágenes, sin difundirlas ni enseñárselas a nadie.
Buenas noches;
Grabar imágenes sin el previo consentimiento, no es que sea delito en si, pero tampoco se debe hacer,y menos sin consentimiento previo,por qué está incurriendo en un posible delito a la intimidad , ahora bien, difundir las imágenes si que sería un delito,no obstante, grabar sin consentimiento,también le puede acarrear problemas,si la persona en cuestión, se entera de que ha sido filmada.
No obstante le recomiendo no realizar esas filmaciones ,sin que los participantes por decirlo de alguna forma, no sean informados debidamente y presten su consentimiento.tambien se vulnera La protección de datos.