Es un delito penado el revelar y difundir este tipo de información. El artículo 197.7 del Código Penal recoge esta nueva figura delictiva en los siguientes términos:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
En el momento en que tengas conocimiento de la divulgación a terceros denuncialo a la policia.
Hola buenas tardes.
Mantuve una conversación con una persona que no conocía en la que nos mandábamos fotos mutuamente y hubo sexting.
Si esa persona comparte la conversación, ¿sería denunciable? Con imágenes y todo.
¿Se podría rastrear a esta persona y penarla?
Yo soy una persona casada, por lo que me afectaría mucho ¿eso se consideraría revelación de secretos? ¿O cómo se podría penar, si se puede?
No tengo ni idea de lo que estoy hablando, la poca información que he encontrado se contradice.
Tengo hasta dudas de que ésta persona sea real.
Creo que se la va a mandar a mi mujer, no a mi.
Muchas gracias por su ayuda