Supongamos un supuesto en el que un hombre y su hijo, mayores de edad, acceden a una finca de la que no son propietarios y comienzan a realizar movimientos de tierra con una excavadora, retirando escombros con una pala mecánica, llevándoselos en un camión y para, por ejemplo, construir una edificación. El hijo, supuestamente, cree que la finca es de su padre porque este se lo ha dicho, aunque no lo ha comprobado y tampoco tiene pruebas de que su padre le haya mentido. Seguidamente, el verdadero propietario del terreno se presenta ante ellos y les interpone una demanda que es desestimada:
1.º ¿Sería el hijo cómplice o culpable de la usurpación?
2.º A efectos de la posesión pacífica que establece el Código Civil para la usucapión, ¿el propio acto de entrar en la finca y empezar a poseerla sin justo título y de la forma descrita, se consideraría un acto violento independientemente de la denuncia que el verdadero propietario de la finca interponga después?
Las proposiciones negativas no pueden probarse: usted puede tener pruebas de que otra persona ha mentido, pero no puede tenerlas de que no ha mentido. Es la llamada "probatio diabolica". En su relato no hay ningún acto de usurpación, sino una mera confusión en cuanto a la propiedad de la parcela. Son cosas que pasan todos lo días, sin más consecuencias que tener que pagar las costas en el caso de que el asunto termine en el Juzgado. Resulta desconcertante que el propietario del terreno perdiese el caso contra el padre e hijo, porque eso consolidaría la apropiación que están ejecutando estos.
En la primer respuesta me quiere decir que el hijo tendría que demostrar que su padre le engañó ¿no? y que si no lo hace es corresponsable del "delito" ¿cierto? Es que me pierdo en su frase, perdone mi ignorancia.
La demanda que se desestimó fue un interdico de recobrar la posesión, que el propietario perdió porque no existían mojones con el lindero de los que invadieron su finca y, por tanto, existe confusión de linderos. Se va a identificar la finca con un deslinde, que es lo que dijo el juez que hay que hacer. Si se pudiera demostrar que actuaron de mala fe, ¿se considerarían sus actos violentos como se le considera a, por ejemplo, cuando un okupa rompe la puerta de una vivienda para instalarse en ella? Necesito saber si podría darse usucapión extraordinaria habiendo invadido la finca de la forma descrita y sin que el padre y el hijo tuvieran justo título de la misma o si, por el contrario, ese acto de invadir el terreno se considera un acto de posesión pacífica y, por tanto, podría darse usucapión extraordinaria si han poseído la vinca durante 30 años de forma ininterrumpida.
Este es un asunto civil que nada tiene que ver con okupaciones ni violencia ni tiene lectura penal en ningún caso. El concepto de "pacífico" está conectado a la clase de posesión que se tenga durante esos 30 años, no al acto de hacerse con la parcela. Se supone que la tenencia de la finca ha de ser aceptada por todos y no perturbada durante ese periodo, sea como fuere el acto de apropiación. Pero en este caso no puede computar el plazo para usucapir, puesto que ya ha habido alguien que ha planteado un litigio sobre la posesión, como ha sido el interdicto, y por tanto ha contado ni un solo día para la prescripción adquisitiva. Ahora el asunto se dilucidará en el ámbito de los linderos (no tenga duda de que el vecino volverá a demandar) y estos quedarán fijados judicialmente tras la brega.