de entrada decirte que ya están a punto de publicarse los atrasos:
http://www.comfia.net/revisionsalarial/html/20945.html
pero vamos, que si estás puesto a disposicion de otra empresa, lo suyo es que percibas como minimo lo que dice el art. 32 de TU convenio
Respecvto a la forma de pago, leete el art 41 porque todo depende de si trabajas directamente en el local de una ETT o la ETT te tiene cedido a otra empresa cliente
Antes de nada,gracias Archilla.
Va a hacer dos meses que trabajo con la Ett para otra empresa usuaria.No trabajo en una Ett directamente.
Ellos me dicen que las vacaciones ya estan incluidas en lo que me pagan ,y lo que hacen es coger el salario base mas las dos pagas,dividirlo entre las horas máximas y eso es lo que cobro por hora.
¿Dónde están las vacaciones ?les pregunto y me dice que ya incluidas...lo justifican desmenuzandolo asi:
salario base:4,69
pagas:0,85
vacaciones 0,43
Mi hora la pagan a 5,97€ que es lo que dice el mínimo si,pero llegan a el a base de bajar el salario base y sumarle las vacaciones.
Me explico?
La pregunta es,si se puede hacer,ya que las vacaciones no son un complemento salarial no?
Mi trabajo es como dependienta y mi convenio es el del comercio de alimentación,que dice que tengo 30 días al año.
Es cierto que la ett está obligada a prorratear las vacaciones a razón de 2,5 días por mes.
Mi contrato es por obra y servicio indeterminado.
5,97 es el resultado de dividir el anual base mas pagas/1816 horas año.Es lo que me pagan y dicen que incluye vacaciones.
¿No es asi verdad?No pueden coger y poner que el salario base es 4,69 (haciendo la cuenta de la vieja y quitando las vacaciones) 0,85 pagas 0,43 vacaciones y así justificar que me las pagan!!no?
Disculpa que insista,pero ya que voy a ir a hblar con ellos quiero llevarlo todo bien atado.
Mirando lo que me has dicho,leo lo siguiente:
Artículo 38. Vacaciones
1. Para el personal de estructura, la duración de las vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, que se disfrutarán de forma continuada, salvo pacto individual, en cuyo caso una de las fracciones no podrá ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.
La retribución correspondiente a vacaciones estará integrada en el salario base de Convenio.
Para el personal de estructura el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador.
2. A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.
En cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.
"Se les podrá abonar" quiere decir que si no quieren no la abonan y me dan el mismo trato que a un empleado estructural?? O quiere decir que tienen que pagarmelo si o si y pueden elegir como abonarlo?
Muchas gracias por tu ayuda,a veces es complicado interpretar ciertos articulos para quienes somos profanos en la materia ;)
dcie efectivamente "se les podrá abonar" en el sentido de que es optativo, como un acuerdo entre empresa y trabajador pensado sobre todo para contratos breves pero... la diferencia está en que el personal de puesta a disposicion tiene que aplicarsele las condiciones econocmicas del convenio de aplicacion de la empresa en la que esté sirviendo y no éste que te he pasado.
Por lo tanto "si no lo pagan" se estará a lo que dice el estatuto, disfrute de al menos 20.5 dias por mes o pago a final de contrato si no se han podido disfrutar
Pues yo creo que te las están pagando, y pagando correctamente (por tanto, no te corresponde su disfrute efectivo ni su compensación final en el finiquito.
En todo caso hay que confirmar estos dos puntos: salario anual de convenio y jornada anual tambie fijada por el convenio.
Si el salario anual es realmente 10.831,99 € y la jornada anual es de 1816 horas, entonces es correcto, el precio/hora, con vacaciones ya incluidas es 5,96€ (o 5,97 según redondeo).
Y es que en esas 1816 horas ya están descontando las horas de vacaciones.Imagina que trabajas todo el año, entonces trabajarás más horas (cerca de 2000), tambien cobrarás más horas y, por tanto, bastante más que esos 10.831,99 € anuales .
Pero, insisto, hay que confirmar salario y jornada anual de convenio.
mmmm.... ¿1.716 horas al año reales trabajadas?
Depende, ¿trabajas todas las semanas esos 6 días?
¿incluso cuándo hay algún festivo oficial?
En cualquier caso, lo importante es saber la jornada anual a tiempo completo, es decir, la que se corresponde con ese salario anual de convenio que sí parece confirmado su importe (10.831,99)
Lo normal es que el convenio señale la jornada anual, aunque sea simplemente remiténdose a lo que marca el ET. Si así fuera, el ET no da un nº concreto de horas al año, habla de "40 horas semanales de promedio en cómputo anual". Eso, para nuestros tribunales representa entre 1824 y 1826,25 horas al año, con lo que aún resultaría un precio/hora (vacaciones incluídas) ligeramente inferior.
En fin, repito, debes confirmar la jornada anual a tiempo completo y hacer los cálculos. Y será cuestión de dividir el salario global anual entre el nº de horas anuales. Eso te dará el salario hora, repito, con las vacaciones incluidas.
Si efectivamente son 1816, entonces, como ya te he dicho, el cálculo que te ha dado la empresa es correcto.
Art. 19. -Jornada máxima.-
""La jornada máxima anual será de 1770 horas de trabajo, distribuida en jornadas de 40 horas
como máximo de trabajo semanales.""
Trabajo TODAS las semanas y todos los días incluido jueves y viernes santo que nos dijeron que ni lo pagaban ni nos lo daban en días...libro un día a la semana.
Cuando divido 10831,99/1770 horas....sale la hora a 6.12
¿Me puede alguien explicar dónde me pagan las 143 horas de vacaciones que no disfruto?
Por mas vueltas que le doy ,no las veo en ningún lado...porque no tendrían entonces que hacer 1770 143=1913 horas..
Preguntalo, a ver que te dicen, pero si pretenden justificarlo sera una milonga, porque el convenio es claro, 1770 horas (no pueden pretender dividir por una cigra mayor)
Lo de las vacaciones imagino que ya lo has entendido. Al dividr entre las horas efectivas anuales (pero los que, como maximo, marca el convenio) ahì ya estàn descontadas las vacaciones (sino deberian dividir entre 1900 y pico).