En el mes de Mayo y avisando con dos meses de antelación, dejamos una vivienda en la que estuvimos de alquiler 4 años. A la entrega de llaves la propietaria no manifiesta su disconformidad en cuánto al estado de la vivienda (limpieza, desperfectos…) y se acuerda que nos devolverá la fianza (1900€) en el plazo de 15 días.
Han pasado tres meses y después de estar dándonos largas continuamente nos comunica que nos descuenta de la fianza 200€ en concepto de limpieza (requerido por los actuales inquilinos) y 300€ en concepto de una puerta que está deteriorada (estaba deteriorada cuándo entramos, tenemos fotografías que lo demuestran y ella misma nos dijo que no nos conllevarían ningún problema cuándo nos marchásemos)
Nos hemos presentado en la vivienda y los actuales inquilinos nos han invitado a pasar, hemos charlado con ellos y aseguran que nunca requirieron ningún servicio de limpieza y que el piso no estaba limpio, además comprobamos que la puerta no está cambiada.
La propietaria dice que del servicio de limpieza tiene factura, pero nunca nos la ha mostrado (además de que cualquiera le puede hacer un recibo) y de la puerta tiene una factura proforma, lo cuál, no es una factura, sino un presupuesto y dice que pretende sustituirla cuándo los actuales inquilinos se marchen.
Hemos decidido iniciar un proceso monitorio en su contra para reclamarle los 500€ que pensamos nos está estafando claramente. ¿Es correcto este procedimiento? ¿Existe alguna otra forma más adecuada?
He leído sobre el juicio verbal y quizás sea lo más adecuado, lo único que me hace dudar es aunque no precise abogado ni procurador, he encontrado muchos casos en los que la parte contraria se ha presentado con ellos y al perder han tenido que pagar los costes procesales.
Me frena el hecho de que si encima de que me estafan 500€ y pierdo el juicio, le tengo que pagar los honorarios a sus abogados... Alguien me puede echar una mano para tomar la decisión correcta?
Aunque la parte contraria comparezca asistida de Letrado y representada por Procurador, en un verbal de la cantidad que indicas no hay costas, excepto las de algún profesional (Perito, etc) si es que interviene en el procedimiento, o cuando la parte que se ha valido de dichos profesionales reside en población distinta a aquélla en la que se tramita el Juicio.
Hola Lula. Añadir que, debido a que la cuantía es inferior a 3000 €, la sentencia que ponga fin al procedimiento en primera instancia NO será recurrible en Apelación. Por ello le sugiero que contacte con un/a abogado/a especializado en arrendamientos urbanos.