Hola,
Tenemos un trabajador en la empresa, que es el yerno del administrador. Está casado con la hija del jefe y conviven todos en el mismo domicilio.
El yerno, es un trabajador más, con su nómina, su jornada habitual (es decir trabajador puro y duro). Está en el reg. general desde el 2007. ¿Es correcto o deberia estar dado de alta como autonom colaborador? En el caso que fuera despedido, ¿creeis que tendría problemas para cobrar el desempleo?
gRACIAS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Según esta regla debería de ser AUTONOMO.
Y claro que TENDRA problemas a la hora de cobrar desempleo, quiero decir que no cobrara nada.
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Lo más normal es que lo tenga declarado como empadronado en otra residencia y fijado como otra unidad familiar el matrimonio de la hija con el yerno y así de esta forma fraudulenta si le puede contratar por cuenta ajena.
Dj-laboral:
Creo que es necesario saber el nº de acciones que poseen el Administrador y su hija, esposa del trabajador, para saber hasta que punto tienen o no el control efectivo de la sociedad.