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¿Es correcto estas minutas?

5 Comentarios
 
05/06/2015 20:18
Comentaros que pague cuando llegó la sentencia lo que decían
290,17 más costas estimatorias de 88€
Por lo que tampoco acabo de entender porque el secretario judicial me envia las minutas y las costas procesales e intereses moratorios si ya pagué en los 20 días.
Deberían devolverme las costas estimatorias¿no?
05/06/2015 17:52
Si pudierais ayudarme, ya que, tengo una idea de como impugnar pero no sé plasmarlo.
Sería sobre que al ser menos de 900€ no se necesitaba abogado y procurador, y que ellos tenian sede en el partido judicial donde pusieron la demanda.También sobre el tema de que, cuando pidieron una cantidad en el monitorio (337€), estaba mal, y, por eso se impugnó (tema de un seguro no contratado que se me cobró durante años en el prestamo).
Y es cierto, porque al oponerme, derivó en juicio verbal, y, el mismo dia de la vista, rebajaron el importe que reclamaban en el monitorio (290,67€)....

Entiendo que no debería haber seguido ese juicio verbal ¿no?. O, como minimo, las costas no deberían haberse aceptado ¿no? y mucho menos calculado sobre el importe principal del monitorio (337€)¿no?Ademas de presentar el letrado una factura proforma, de la que no sé si se ha pagado y si el letrado está en plantilla (con nómina) de la entidad financiera.
Además de que el procurador, calcula sobre un capital de 322€ unos aranceles de una ejecución , cuando el monitorio, la cantidad que pedían no era correcta, y ellos mismos bajaron el importe en el juicio verbal.
¿como puedo ponerlo en el escrito?

Muchas gracias
05/06/2015 16:52
Muchas gracias.
Si la entidad bancaria que es la demandante, tiene sede central en Madrid, pero sucursales en donde vivo yo.El abogado y el procurador de la otar parte son de la provincia de Gerona, donde se presentó la demanda, no de donde está la central del aentidad bancaria.
No entiendo, que presenten minuta, cuando no es obligatorio presentarse con abogado y procurador al ser la demanda del monitorio que presentaron de 332€.
Luego al oponerme por no estar de acuerdo con la deuda que decían que debía, en el mismo dia del juicio, bajan el importe a 290€.
¿Es eso correcto? o, ¿deberían haber inadmitido la demanda y que la entidad hubiera interpuesto otra demanda con la cantidad nueva que pidieron el día del juicio? ¿como voy a pagar unas costas, cuando ellos mismos rebajan el importe a pedir el día del juicio, y es menorde 900 € por juicio verbal, y menor de 2000€ de monitorio?


No deberían pasar la minuta ¿no? ¿como puedo hacer una impugnación de estos hechos?

Esto es lo que me han enviado:


"La anterior tasación de costas y liquidacion de intereses practicada por la Secretaria
Judicial, fnanse a los autos de su razon. De conformidad con lo dispuesto en el
articulo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), doy traslado de la tasacion de
costas practicada a las partes por un plazo com0n de DIEZ d[as, y asimismo les
hago saber que, acordado el traslado, ya no se admitird la inclusion o adicion de
partida alguna, si bien los interesados pueden reclamarla de quien y como
corresponda; y que, transcurrido el plazo concedido si haber sido impugnada, se
aprobard Ia tasacion de costas
Dentro del plazo seRalado puede impugnarse la tasacion practicada:
- Por la parte condenada, basada en la inclusion de partidas, derechos o gastos
indebidos. Y, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no
sujetos a arancel, tambi6n puede impugnarla si considera que el importe de dichos
honorarios es excesivo (artfculo 245.2 LEC).
- Por la parte favorecida, basada en la no inclusion de gastos que estime
debidamente justificados y reclamados. Tambien puede fundar su reclamacion en
no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de
perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso
a su instancia o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador
(articulo 245.3 LEC).
lr1irffias y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de
6sta. En otro caso, no se admitir6 a tr6mite la impugnacion (artlculo 245.4 LEC).
Asimismo, habiendo presentado en el mismo escrito la liquidacion de intereses que
asciende a 3,34 euros, dese traslado a la parte contraria por el plazo de 10 dias,
conforme a lo establecido en el art. 712 de la LEC 112000. .i..
MODO DE IMPUGNACION: recurso de REPOSICION ante la Secretaria Judicial,
mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO dfas, contados
desde el siguiente al de la notificacion, en el que se debe expresar la infraccion en
que haya incurrido la resolucion. Sin estos requisitos no se admitir6 la impugnacion.
La interposicion del recurso no tendr6 efectos suspensivos respecto de la resolucion
recurrida (articulos 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo.
Firma la Secretaria Judicial"

27-02-2015 a 28-04-2015 290,67 5,50 % 60 dias intereses 2,63

Total pagos: 377,97 Capital principal: 290,67
Total intereses: 2,63
Resultado de la liquidación: -84,37

Factura Proforma abogado de la otra parte:
Redacción e Interposición de la demanda de ejecución

Base de calculo interposición del despacho de la ejecución
(Criterio 33.3) 377,67€
Ejecución: Escala 1
(criterio 7) A) 377, 67 € * 10% 37,76€
BASE IMPONIBLE
lVA21 % 7,93 €
Total Factura 45,70€



Minuta procurador
Principal 332,17€ Costas 0,00€

art. 26 Execución titol judicial 42,43€
art 5,1 taxa costas 22,29€
art 5,4, liquidación intereses 22,29€

Total 87,01€

IVA 21% 18,27€

Total Factura 105,28€

Por interes de demora piden 4% interes legal ampliado a dos puntos = 6%:
70 dias al 6% 3,34€

¿es normal?


Gracias
05/06/2015 13:35
Opino como Lucky, impugna las costas.
05/06/2015 12:30
Puedes y debes impugnarlos ya que siendo una reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros (900 eran en la antigua ley) no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que el demandante tuviera domicilio fuera del lugar del partido judicial donde se celebró el juicio o que haya existido temeridad o mala fe por tu parte (art. 32.5 ley enjuiciamiento civil)

En cualquier caso, aún tasando costas deberían aplicar el límite de un tercio de la cuantía. En tu caso solo podrían reclamar 96 euros en concepto de costas de abogado.
¿es correcto estas minutas?
05/06/2015 09:33
Hola, tengo una duda sobre minutas de abogado y procurador, de la parte contraria. Yo fui sin abogado ni procurador.

Explico como fue:

Entidad bancaria me interpone monitorio de 322 €
Me opongo porque han cobrado comisiones y seguros no contratados .
Se deriva a juicio verbal.
Dia del juicio verbal descuentan de la demanda una cantidad quedando la reclamación inicial a 290, 17 €
El juez dicta resolución dando la razón a la entidad y condenando me a pagar 290, 17 € y las costas.Me dan 20 días a pagar 377 € .
290, 17 € y las costas procesales que suman 377 €
Pago 290, 17 €
Ahora me llega del juzgado las minutas de la otra parte que asciende a 105 €
La factura del abogado es una factura proforma
La factura del procurador está basado en importe inicial del monitorio sobre 322 € no sobre 290 €

¿puedo impugnar estos gastos?
Si no hacia falta abogado y procurador por ser inferior a 900 € y encima en el día del juicio le restan el importe de la demanda que piden (de 322 € pidieron 290 €)¿pueden pedir unas minutas que suben más de un 1/3 del importe de la demanda? ¿pueden presentar una factura proforma ?¿pueden presentar una factura con una cantidad calculada sobre una cabtidad superior a lo que pidieron en el dia del juicio verbal ( lo calculan sobre 322 €)?

También han presentado petición de pago de intereses desde que pague los 290,17 € hasta ahora.
70 días al 6% anual unos 2 € de interés de demora.
Han calculado interés de demora 4% anual 2% = 6% anual

Si he pagado los 290,17 € en el plazo de los 20 días hábiles que me dijo el juzgado¿porque lo piden? ¿se puede impugnar?