En un contrato mercantil de un comercial se incorpora una clausula que obliga a éste a pagar el 20% de una venta a la empresa en caso de impago del comprador. ¿se ajusta a la ley?
En principio sí, puesto que no es un contrato laboral, ni siquiera de mediador mercantil laboral, sino por pura y dura cuenta propia. Esa clásula supone asumir el riesgo y ventura de la operación.
Con tal asunción no hay relación laboral, en principio a salvo de ver el contrato entero.
Gracias pang por tu tiempo y tu generosidad respondiendo. Me ha servido para aclarar algunos conceptos que desconocía y me preocupaban. Gracias de nuevo.