en los contratos de arrendamiento, pongo al final esta cláusula, para una vez terminados los 5 años más los tres de prórroga, continuar en el arrendamiento, pero no sé si será correcto poner lo de año en año, o pongo de mes en mes, etc???
todo ello, para poder interrumpir el contrato no al año sino de mes a mes????
que opinión les merece? gracias
...........................El arrendatario, Una vez finalizado el periodo obligatorio de 5 años y sus prórrogas, el contrato se prorrogará de acuerdo con la tácita reconducción prevista en el C. Civil y art.10 de la Ley de Arrendamientos, es decir de año en año........................
1.- En principio la cláusula es correcta en el sentido de que no hace más que prever lo que dice la Ley.
2.- PERO en principio la tácita reconducción será anual siempre y cuando la renta se haya cuantificado en cómputo anual, es decir, por ejemplo 6000 euros al año, no 500 euros al mes. Yo creo que esta materia será de derecho dispositivo, es decir, que las partes pueden establecer con un contenido distinto al que diga la Ley, y como en este caso, además, el plazo anual favorece al inquilino (lo cual está en sintonía con lo que dice el art. 6 LAU) me inclino por pensar que esa cláusula prevalece sobre la determinación de la renta y que en cualquiera caso la tácita reconducción tendrá carácter anual.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos dice su opinión.
Yo opino como Leonjbr: la cláusula es perfectamente legal, pero también puedes no ponerla y no pasaría nada. Con ese texto, la tácita reconducción será siempre anual, incluso si la renta se fijó de forma mensual.
Yo no la pondría, no aporta nada al contrato. Es innecesaria. Si acaso, fijaría al renta en monto anual en el contrato originario y ya está.
Hola leonor
y si termian los ocho años, el comunicar al inquilino,mi deseo de no renovar el contrato, tendria que ser al final de una anualidad, o bien, cualquier mes ?
gracias
y si termian los ocho años, el comunicar al inquilino,mi deseo de no renovar el contrato, tendria que ser al final de una anualidad, o bien, cualquier mes ?
gracias
Esta cuestión viene regulada en el art. 1566 Cc, a cuyo tenor:
"Artículo 1566.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, A MENOS QUE HAYA PRECEDIDO REQUERIMIENTO."
Entonces está claro:
1.- si no quiere que el inquilino siga con la tácita reconducción basta con que se lo diga antes de la finalización del plazo. El Código no dice cual es el plazo de antelación para el preaviso, de modo que puede ser cualquier plazo, incluso el día antes.
Lógicamente esto no parece sensato de modo que le sugiero que se lo diga con un plazo de antelación suficiente para que el inquilino pueda buscar algo. No sé: 2, 3, 4 meses, ..., lo que usted vea.
2.- e incluso si no hay requerimiento previo puede "cortar" la tácita reconducción preavisando al inquilino dentro de los primeros 15 días después del vencimiento del plazo. Ya sé que suena un poco raro, pero es así. Dentro de esos 15 días puede resolver el contrato sometido a tácita reconducción y el inquilino tendrá que marcharse. Igual que en el caso anterior el Código Civil no dice nada respecto al plazo para que el inquilino se marche, de modo que le repito lo ya dicho: déle un plazo razonable al inquilino para que pueda recoger sus cosas.
De todas formas está claro que la mejor opción es la primera, de modo que le sugiero que le avise ya y no espere a estar dentro del plazo de 15 días.