Salvo que lo que quieran es delegar también la gestión, yo uso una agencia de informes de riesgo muy conocida pero que no citaré, les llamo, doy mi clave, y me responden en el acto si hay riesgos o no asociados al sujeto de la consulta: no me va mal.
Puede ser entendido así, aunque yo lo sigo entendiendo de la manera que expuse. Si un posible inquilino no aparece en una base de datos de morosos y cumple con la solvencia, el seguro se abre y, en caso de morosidad, debe pagar, de lo contrario, en caso de que aparezca, no aperturan el seguro (no lo hacen por amor al arrendador, sino por no apechugar con los pagos). El arrendador sería el afectado en todo caso porque , o bien se arriesga, o bien atrasa el arrendamiento
Bueno Itoito: en realidad bien pensado es un favor para todos, porque si las 2 o 3 casas grandes de seguros se dedican a recopilar esa información, luego los caseros podrían pedir un presupuesto al seguro y si alguno es malo se deduciría "indirectamente" que el tipo es un moroso, lo cual sería un beneficio para todo el mundo.
Idealista ofrece seguros de impagos de alquileres a través de Arag. Ellos proponen la inclusión de la cláusula para que cuando se vaya a hacer un futuro contrato de arrendamiento, el seguro pueda acceder a un posible moroso recogido en su base de datos. Cuando comienzas la apertura de un seguro de Arag, hacen un filtrado en el que miran la solvencia y la posible inclusión, en su base de datos, de algún moroso. Por eso lo hacen. Realmente le estás haciendo un favor al seguro para que ellos puedan denegarlo ante un posible moroso
Yo opino como Leonjbr, se puede poner perfectamente. Pero los diferentes registros de morosos que operan a nivel privado, salvo tal vez el de "El Cobrador del Frac", no valen gran cosa.
En cuanto a los importantes de verdad:
En ASNEF no puede entrar, porque es para Bancos.
El CIRBE sólo funciona con información bancaria.
En RAE lo mismo, porque es sólo para aceptados.
EQUIFAX usa información de ASNEF.
De los demás, pues casi como si se limita usted a poner en internet que fulanito no paga; además, vistas las exigencias del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD), creo que su intento de incluir a alguien en esos registros le puede traer más problemas que ventajas.
Pero póngalo, la verdad es que asusta y sólo por eso ya puede ser eficaz.
en idealista aconsejan incluir en el Contrato de arrendamiento, la clausula de morosidad, para que en caso de que el inquilino no page, ya haya dado el permiso en el Contrato, para incluirlo en el Registro de Morosos. Una garantia más en el pago.