Hola.
Me asalta una duda.
¿Es competente en el orden civil, otro juzgado diferente y de otra localidad, para promover una modificacion de medidas? se trata de un asunto de familia, se propuso la modificacion de medidas para un cambio de custodia, una semana antes del juicio la parte demandante solicito el archivo de las actuaciones,
y en el dia de hoy la persona en cuestion, recibe citacion del juzgado de otra localidad donde se dice que el asunto es sobre una modificacion de medidas, y se dice que se le entregara resolucion judicial y se practicara diligencia de emplazamiento y que debe comparecer personalmente, entiendo que el juzgado competente para la modificacion de medidas deberia ser el miso que se dicto la resolucion judicial en su dia,
¿procede la competencia del juzgado de otra localidad
en el orden civil sobre modificacion de medidas? ¿o debe tratarse de otro asunto? la persona en cuestion esta muy preocupada.
Muchas gracias.
Debería de ser el Juzgado de la localidad de residencia del demandado, a menos que el actor no pudiera haber demostrado donde reside ella, cosa que por experiencia te puedo decir que no es sencilla, porque el Juzgado se preocupa de indagar el paradero de la demandada antes de aceptar el foro del domicilio del actor, que es un foro residual, por tanto, subsidiario.
En todo caso, podríamos buscar una conexión funcional con el Juzgado que conoció de la demanda de divorcio o separación en su día, con base al art. 61 de la Lec, yo alegué ese artículo para que un Juzgado, que había conocido de la separación de un matrimonio, conociera después del divorcio y no tuve ningún problema.
También cabría alegar falta de competencia territorial, art. 50 Lec, indicando qué Juzgado es a su juicio el competente territorialmente.
De todas maneras, en cualquier caso, el mecanismo procesal adecuado para impugnar la falta de competencia del Juzgado es la declinatoria, que en un verbal debe presentarse en los cinco primeros días desde que le llegara la citación para la vista, y en un ordinario, en los 10 primeros días de plazo de los veinte que se dan para contestar a la demanda, y ante el Juzgado del que le ha llegado la citación. No sé si aún estará en plazo... arts. 63 y 64 de la LEC.