La conformidad la prestas con los hechos y con las penas. El fiscal puede tener o no tener en cuenta las atenuantes al hacer su oferta. Normalmente y para cerrar expedientes, suelen ofrecer el mínimo previsto en el tipo, salvo casos de reincidencia. Como una atenuante no te supone rebaja en grado, puede ser irrelevante que se recoja la atenuante o no en la calificación (a efectos penológicos).
Entiendo q la atenuante en si, entraría totalmente en juego si se celebrase el juicio oral y no hubiera conformidad con la acusación mas grave.
Otra cosa es q el fiscal tenga en cuenta -tras la "negociación"- esa atenuante a la hora de pedir condena. Saludos¡
El caso es el siguiente :
Mi clienta ha reconocido en su declaración ante el juez de intrucción (diligencias previas en proc.abrev) los hechos pero no diciendo "prestamos conformidad" como tal sino aceptando los hechos que se le imputan y teniendo ademas una atenuante como es la de haber confesado su infraccion antes de saber que estaba imputada , bien eso pasa entinces a d.urgentes , ahora mi pregunta es: cuando venga el juicio rápido : prestamos conformidad y nos acogemos a su beneficio o es compatible la conformidad con una atenuante?
Ayuda urgente,
les agradezco cualquier constestación.