Supongo que se refiere al impago de la pensión de alimentos, teniendo el cónyuge capacidad económica.
El delito sigue igual:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Muchas gracias por su respuesta.
Esta tarde fui al juzgado de guardia ha denunciar un impago de pensión alimenticia a favor de mi hijo de 18 años que vive conmigo y no tiene recursos propios y la funcionaria me ha dicho que ya no se podía denunciar por la vía penal, que la LEY cambió hace 2 meses.
Aprovecho tu consulta g1971 para perfilar una cuestión al respecto en la que tengo una duda importante...
En un caso como el tuyo, cuando el hijo ha cumplido los 18 años, aunque siga conviviendo contigo y no tenga recursos propios ¿quien está legitimado para interponer la denuncia por vía penal? ¿el hijo o tu?
Creo si no me equivoco, porque la verdad la funcionaria de esta tarde se ha lucido diciéndome que no puedo optar a la vía penal, que la ha de poner la persona beneficiaria en el convenio que dice ser yo como administradora. Y entiendo que sigo siendo beneficiaria mientras sustente la unidad familiar, aunque sea mayor de edad.
Para G1971. En que consiste ese impago de pensión alimenticia? Es decir, cuantos meses o en qué consiste el impago.
El delito de impago de pensiones sigue siendo delito igual que antes de la reforma, pero para que se cumpla el delito tiene que haber un impago de dos meses consecutivos o 4 meses alternativos, aparte claro está que tiene que demostrarse que no paga porque no quiere, no porque no puede. Al margen de eso, este delito no ha cambiado con la reforma.
Lo que sí ha cambiado, es que antes de la reforma del mes de julio, cualquier impago de pensión, por ejemplo un mes o dos meses alternos, se formulaba denuncia y se celebraba un juicio de faltas.
Por eso es importante, saber en qué consiste ese impago, para decirle si la funcionaria lleva razón o no.
Saludos.
Topi,
¿Sabes quien está legitimado para poner la denuncia por vía penal de impago de pensión de alimentos en un caso como el de g1971, con un hijo de 18 años que sigue viviendo con la madre y no tiene recursos propios? ¿la pone la madre o el hijo?
Para que sea delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, el obligado al pago de la pensión, debe dejar de abonar la pensión de forma voluntaria y consciente. De otro modo, si no la paga porque no puede, porque no tiene capacidad económica para ello, no se estaría cometiendo el delito.
Aun no llegando al SMI, debe pagar la pensión, denominada por la Jurisprudencia como " mínimo vital", que suele estar en torno a los 100 ó 150 euros.
Si usted tiene constancia de que tiene negocios paralelos a nombre de otra persona, y por ello recibe beneficio económico, pues quizás no sería mala idea, investigarlo a través de un Detective por ejemplo, que nivel de vida lleva, coches, cenas, comidas. viajes...
La vía Civil , sería la mas adecuada, pero lo adecuado sería que un abogado estudiara el asunto detenidamente con la documentación adecuada al caso concreto y considere cual sería la vía adecuada a seguir. ( Yo me inclinaría por la Civil).
Dice la consultante, que hace cuatro años que no paga, por lo tanto si decidiera la vía penal, la reclamación de esas cantidades estarían vigentes por cuanto el delito aun no está prescrito. ( Prescribe a los cinco años).
En cuanto a la legitimación, atendiendo al articulo 93.2 CC, y apoyado en una STS del año 2014, la madre a pesar de la mayoría de edad de su hijo, estaría legitimada para la reclamación de las cantidades impagadas. No hay que olvidar tampoco que hace cuatro años que no paga, es decir, desde que el hijo tenia 14 años y por tanto menor de edad, y sobre todo porque el impago de las pensiones deriva de un proceso de divorcio.
Saludos.
Gracias topi.
La vía civil es muy lenta, ya lo intenté y no conseguí nada, solo pérdida de tiempo.
En cuanto a los detectives, la minuta es muy cara y no tengo dinero para ello.
Saludos.
La vía civil dice usted que es lenta.
El problema de la vía penal, que si no queda acreditado el delito, no se condenara al investigado y le remitirán a la Vía Civil.
Si no tiene capacidad económica, solicite Asistencia Jurídica Gratuita.
Sigo insistiendo, es que por lo poco que ha contado, la via penal, no la veo viable, porque quizás no quede acreditado la comisión del delito de impago de pensiones y no conseguirá nada, eso sí, será gratuito pero no conseguirá gran cosa.
Suya es la elección.