Ya opine en otra ocasión sobre este tema y pienso que le están induciendo a error, vera la discriminación por discapacidad en el ámbito laboral lo que conlleva es la nulidad de las actuaciones realizadas a
hasta el momento, es decir ante un despido produce la nulidad del mismo, (ya dije que en el ámbito laboral las indemnizaciones están tasadas), a pesar de que la valoración de los daños es un tanto abstracta ¿porque como se pone valor a un daño moral? luego existen otras vías que acompañan a la vía laboral como son la civil e incluso la penal y es aquí donde en la primera puede interponer reclamación por daños y en la segunda, la penal incluso sanciones privativas de libertad, pero en el ámbito laboral la subsanación del daño es para este caso la nulidad del despido y la cuantía económica serán los salarios de tramitación desde que el despido tuvo efecto hasta la reincorporación.
SMO.
Según interpreto yo el art 26 de la Ley Procesal Laboral no se permite acumular otras acciones al despido, por lo que los daños y perjuicios deberían pedirse en demanda aparte.
Hola, mi abogada no pidio en mi demanda por despido nulo indemnizacion por daños morales por discriminacion por discapacidad, me ha dicho ahora que se puede pedir en ejecucion de sentencia. ¿Es cierto esto?. Es que ya me ha comentado algunas cosas que he podido comprobar que no son ciertas y no se si cambiar de abogado y si es posible a estas alturas. Gracias por vuestro tiempo y Feliz año