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¿Es cierto esto o es un sacadinero del Ayuntamiento?

15 Comentarios
 
02/09/2012 18:06
Pues sí, pasacero, estamos pagando la factura de los desmadres de los políticos de turno. Muchos puestos de trabajo creados por los políticos para meter a sus amiguetes, una administración mastodóntica, llena de asesores y de cargos que no solucionan nada al contribuyente, pero que a cambio les solucionan la vida a ellos con unos sueldos astronómicos. Eso sí, la factura de los despilfarros las pagamos los de siempre, los que están en nómina, que son los controlables.
Saludos.
02/09/2012 12:19
Pues es dramática la situación de algunos Ayuntamientos. Personalmente conozco a un Arquitecto municipal, que ha tenido que alquilar su casa e ir a vivir con sus padres, a causa de las continuas bajadas de sueldo, afortunadamente para él, es soltero y sin cargas familiares, pero a sus 50 años, que tenga que hacer esto, es un palo.
31/08/2012 18:38
Pasacero, perdona, creí que era la misma persona, al haberse dirigido, a mí y al decir que estaba harto, pues pensé que eráis el mismo.
Gracias. Un saludo
31/08/2012 18:35
Gracias alga, eso era no que no entendía, el que haya que pedir licencia, para pintar o poner algunos azulejos que se desprendan, por pura lógica, pero en este Ayuntamiento sí se hace, Tenemos a un arquitecto técnico de vecino y es el que se encarga de ver si pintas o haces algo fuera de lo cotidiano, como no recaudan lo suficiente para pagar las nóminas, lo sacan de donde pueden. Esa es mi impresión.
Saludos.
31/08/2012 14:09
Creo que el ayuntamiento en cuestión no ha informado bien o el interesado no ha entendido de lo que el ayuntamiento le ha informado.

Las Leyes 25/2009, de 22 de diciembre y 2/2011, de 4 de marzo, modificaron el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, estableciendo lo siguiente :

Artículo 84.

1.- Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes Leyes sectoriales.

Artículo 84 bis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Artículo 84 ter.

Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.


Así pues, probablemte el ayuntamiento ha debido aprobar una Ordenaza reguladora de las obras que están sujetas a comunicación previa, que sería conveniente consultar por el interesado antes de iniciar cualquier actuación para evitar posibles problemas posteriores.

En general, la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado, son las que están sujetas a comunicación previa.

La comunicación previa y declaración responsable de esta clase de obras, en lo que conozco, deben efectuarse presentando el modelo de instancia – formulario normalizado, acompañando la documentación que para cada actuación concreta establezca la respectiva Ordenanza.

Por cierto, da lo mismo que estas obras se realicen en urbanización cerrada, que en una vivienda aislada, en un piso en régimen de propiedad horizontal, caseta de aperos o granja.
31/08/2012 11:51
Pasacero y JoseMFco. No somos la misma persona.
Mire arunda, efectivamente para pintar una casa no se necesita licencia, ni para recolocar azulejos desprendidos.
Pero para reformar por ejemplo cocina, y baño, se producen molestias (ruidos, polvo, escombros) En estos casos debe comunicar las obras al presidente de la comunidad, y solicitar licencia, ya que posiblemente tendrán que colocar contenedores en la vía publica, y tendrá que pagar impuesto por su ocupacion.
28/08/2012 18:38
Gracias, Trasguyo, meno mal que encuentro a alguien sensato y que responde a lo que preguntaba. Ya me parecía a mí, que para pintar mi casa o colocar unos azulejos que se me han desprendido, tuviera que pedir licencia. Ya sé también que es abusivo que en una urbanización privada que no ocupas espacios públicos para contenedores ni nada, tengas que pedir la licencia, pero también sé que las cosas están así de mal planteadas.
Saludos y gracias por tu respuesta.
27/08/2012 00:42
Veo bastante susceptibilidad por parte de alguno.

arunda,
en tu caso, no se necesita solicitar licencia para sanear tu casa, como es pintar o colocar cuatro azulejos.
Otra cosa muy distinta es cuando hay que realizar alguna reforma, en este caso, sí se necesita licencia del Ayuntamiento. La normativa está así contemplada, aunque no nos guste, sé que es abusiva.

Un saludo
22/08/2012 18:09
A ti lo que te pasa es que eres un soberbio, porque ante una cosa que desconoces y no tienes respuestas, te acoges a lo que no soluciona la duda, Es más honesto decir que lo desconoces, que contestar tonterías. De todas formas, ya te he dado la gracias, anteriormente, por la intención de ayudar. Y si estás hasta el gorro de ingratos, en este caso ingrata, pues no respondas y punto.
Y un poquito más de educación, por favor.
Saludos.
21/08/2012 19:15
Por cierto, la gente que responde y aporta su ayuda en este foro lo hace por puro altruismo.

Estoy hasta el gorro de gente como tu, arunda, que cuando no lee lo que quiere leer arremete contra la gente que les dice la simple y llana verdad.

Si realmente estas tan cargado de razón y los demás estamos equivocados ¿para que preguntas en un foro?

Lo dicho, estoy hasta el gorro de ingratos.
21/08/2012 19:04
Simple y llanamente te digo que hay ciertas reformas que precisan de licencia de obra menor. Si quieres empieza las obras y si algún vecino denuncia, pues ya sabes a pagar y punto.
21/08/2012 17:36
Vamos a ver, ¿qué tiene que ver el Estado de Torcido, que es más bien lo que tenemos, con que, si a mí se me caen unos azulejos de la cocina y los tengo que reponer, tenga que pedir licencia, por esto, o por pintar mi casa?, que es a lo que me refería. Si por sanear mi casa tengo que pagar una licencia, es como para salir corriendo de un Estado confiscatorio.
Saludos, y gracias.
21/08/2012 11:35
arunda, de gracias por la intención de ayudarle nada, gracias por la ayuda.

Si lo que usted quiere leer es que no tiene que pagar licencia de obra alguna, se equivoca.

Incluso para hacer una pequeña reforma DE SU CASA se exige licencia de obra menor. ¿O es que como es su casa usted hace lo que quiere?

Por suerte o desgracia vivimos en un estado de derecho en el cual se piden ese tipo de licencias.

El que sea o no sea un sacaperras es otra cuestión.
20/08/2012 18:59
Pues te has pasado de listo, porque no me has aclarado nada de lo que yo preguntaba. Así, que no ayuda el que quiere, sino el que puede. Ese enlace que me has facilitado no resuelve ninguna duda a estas cosas que yo pregunto. Es posible que al tratarse de urbanizaciones cerradas, en el foro de la LPH,haya habido alguien que se le haya planteado esa situación.
De todas formas, gracias por la intención de ayudarme.
Saludos.
19/08/2012 19:41
Hay mucha información al respecto. No es un tema apropiado preguntarlo en un foro sobre LPH. Hay que molestarse "algo" en buscar información, si verdaderamente estamos interesados, si no es mejor no preguntar.

http://www.ricardodevicenteabogados.com/documentos/Licencias urbanisticas y principio de legalidad.pdf
¿es cierto esto o es un sacadinero del ayuntamiento?
19/08/2012 18:51
Vivo en una Comunidad de propietarios cerrada, privada, con jardines y viales, farolas y todos los servicios que pagamos nosotros, pues bien, el Ayuntamiento dice que cada vez que pintemos o hagamos cualquier cosa en la urbanización o en las casas que la componen debemos pedir licencia. No entiendo muy bien esto, pues no ocupamos vía pública ni ocasionamos ninguna molestia, excepto a nosotros mismos, si rompemos algo, nosotros somos los responsables. ¿Alguien puede decirme si esto es legal y donde puedo informarme?
Gracias a quien quiera responder.