Hola, buenas:
Mi pareja y yo hemos llegado a un “acuerdo” y estamos esperando a ratificarlo, en el que se establecen visitas sobre mi hija de fines de semana alternos, mitad de semana santa y navidad, y un mes en verano para mí (el padre), una pensión de 400 al mes, y se sale de mi casa.
Mi abogado me dice que es lo mejor que voy a conseguir, en poco tiempo, y así me aseguro el uso de mi casa propia, en la cual estamos viviendo.
A este acuerdo se ha llegado bajo la presión de “o cedes, o no me voy de aquí, y te quito la casa” (ella tiene una suya en propiedad, pero la tiene alquilada).
El caso es que tengo la sensación, de que por asegurarme mi casa, estoy renunciando a mi hija, ya que lo que yo quiero, porque tengo tiempo, lo vengo haciendo hasta ahora, y es mi obligación, es la custodia compartida, a lo que ella se opone.
¿Estoy haciendo bien firmando ese acuerdo? ¿ o será mi renuncia a mi hija?
Agradecería vuestras opiniones o experiencias, ya que me está remordiendo por dentro, y me entra la duda de ratificarlo en el juzgado.
Si alguno tuviera alguna sentencia sin acuerdo de custodia compartida en Madrid, también lo agradecería.
Nadie puede decirle si hace bien o mal. Es una decisión personal que ha de tomarse en conciencia. Lo que sí debe saber es:
1. Lo que firme por convenio no lo podrá cambiar en mucho tiempo.
2. Que "es lo mejor que va a conseguir" es una afirmación, por parte de su abogada, que calificaré de error, por no dar rienda suelta a la mala leche que se me pone. Conseguirá aquello por lo que luche, siempre que sea justo y la ley lo permita, y los jueces sean sensatos. Dicho de otro modo: nadie sabe de antemano si puede conseguir o no la compartida. Cuanto mejor sea para la niña (es decir, si es usted capaz de probar que eso es bueno para la niña), y cuánto más lo luche, mayores posibilidades tendrá de lograrlo.
Su abogado podría haberle dicho: "es un camino duro y lleno de sinsabores", y le habría transmitido la misma idea, pero diciendo la verdad.
Otra cosa: no creo que sea recomendable ceder al chantaje. Yo lo denunciaría.
En definitiva: es su decisión. Valore su casa, las necesidades y derechos de su hija, sus propios intereses y disponibilidad... póngalo todo en su (de usted) balanza, y decida.
Y, si opta por luchar, no se rinda jamás. Los propósitos nobles siempre acaban triunfando. Si no se cree en eso, es mejor no luchar.
Lo primero que te diria que no pienses en corto plazo aunque parezca mentira es mejor plantear las cosas a largo plazo.
Lo segundo es que necesitaria datos como si estabais en separacion de bienes, si la casa esta 50%, cual es tu sueldo.
Tercero tienes que tener en cuenta que renuncias a dias entre semana con tu hijo y eso un juez minimo te daria un dia entre semana.
Tu caso es similar al mio pero alreves ella no quiere vivir en la casa conyugal y quiere negociar conmigo pero yo como premisa para sentarme a negociar es CUSTODIA COMPARTIDA si no no hay venta ni nada y como te he comentado anteriormente en mi caso y el tuyo el largo plazo es más ventajoso porque la custodia compartida se va a ir implantado por todo el territorio nacional.
Hola;
Eso de "o cedes, o me voy de aquí y te quito la casa" es un poco incompatible. Si se va no le concederían la casa, y si se la conceden, se quedaría.
Sería importante conocer la edad de la niña, dónde pretende irse la madre, como puede usted demostrar que se ha ocupado de la menor. En cuanto a la pensión, que ingresos tienen y que cargas, que gastos genera la menor fijos (cole/guardería, comedor, mutua, etc.).
En el caso de mi pareja, no fue posible el acuerdo y ha conseguido con dos niños de 2 y 4 años en la actualidad; fines de semana alternos (de 17h viernes a 9h lunes), miércoles (de 17h a 9h horas del jueves), midad de todas las vacaciones.
Solicitaba custodia compartida.
El piso para los menores y para la madre por cabezonería de ella (orqué nunca quiso vivir allí), la sentencia definitiva salio en septiembre de 2010 y actualmente ya estan moviendo papeles para vender el piso.
Saludos!
La niña tiene 18 meses, y no va al cole, ni guardería ni nada, ya que entre su madre y yo, nos apañamos para cuidarla ella por las mañanas, y yo por las tardes.
En caso de que yo trabaje por las tardes, se la han estado quedando las abuelas, y por la mañana hemos estado los 2 con la niña.
He ido a todas las revisiones médicas de la niña, y no tiene ningún tipo de gasto extra, más que clases de natación, a 25 euros al mes, dos días por semana.
Mi casa es 100% mía, comprada años antes de nacer mi hija, y la casa de ella igual, 100% suya.
No estamos casados, y ella se iría con mi hija, a casa de sus padres (abuelos), ya que no trabaja ni lo intenta, y no quiero perder lo que recibe de alquiler.
Mis ingresos son 1950 euros al mes, y pago una hipoteca de 710 préstamo de coche de 300 al mes.
Ella no trabaja, pero ingresa 426 de subsidio, y 700 del alquiler de su casa, y su hipoteca ronda los 525 euros.
Hola otra vez;
Como le han indicado antes ha de valorar usted mismo si le compensa el acuerdo que va a ratificar. No se, a mi no me parece demasiado bueno, si el régimen de visitas al menos fuese más amplio, una o dos tarde semanales aún. La pensión por lo que comenta es elevada ya que la menor no tiene gastos que sufragar por el momento, habria que valorar si a partir de ahora ira a la guardería, si el cole será público o concertado, si el comedor lo consideran como gasto ordinario o no, etc. El tema del piso nose si al tener cada uno su propia vivienda le asignarian tan facilmente el uso y disfrute del domicilio. En caso de necesidad creo que aunque el piso este alquilado se puede pedir por necesidad de vivienda que se decocupe. A ver si alguien más le da ideas o comenta situaciones que le ayuden.
Saludos
Si, perdón, el acuerdo también incluye las tardes del martes y jueves después del fin de semana que disfrute yo de la niña, y la tarde de los martes posteriores al fin de semana que pase la niña con su madre, y ya la recogería yo el viernes para volver a pasar el fin de semana conmigo.
En caso de firmarlo, si aprobasen la custodia compartida por ley, ¿podría solicitarla? ¿o ya no sería aplicable a casos anteriores a la aprobación de dicha ley?