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¿Es básico el artículo 23 del RPEPS (R.D.1398/1993, de 4 de agosto)?

4 Comentarios
 
09/11/2015 09:42
Gracias, Juan. En este caso, la legislación propia establece un plazo de 6 meses para la terminación del procedimiento, sin hacer referencia a procedimiento simplificado alguno.
09/11/2015 09:37
Pueden darse dos casos:
1.- Que su propia legislación no admita el procedimiento simplificado, en cuyo caso no lo habrá.
2.- Que la legislación propia no lo haya eliminado pero tampoco lo haya regulado, en cuyo caso se aplica la norma supletoria.
30/10/2015 18:59
Lo que hay que terminar de una vez por todas, es que cada Comunidad Autónoma legisle por su cuenta.
Un solo país, España, una sola legislación para TODO EL PAÍS.
Da igual en que lugar de España, está en cualquier momento un ciudadano español, la ley debe ser la misma.
30/10/2015 16:38
En el preámbulo del R.D.1398/1993 se dice que este Reglamento es supletorio. Yo entiendo que si una Comunidad Autónoma ha dictado un Reglamento sectorial que regula su propio procedimiento sancionador, y no ha previsto procedimiento simplificado alguno, es que no va a haberlo para esa materia. Si estoy equivocado, por favor, corregidme.
¿es básico el artículo 23 del rpeps (r.d.1398/1993, de 4 de agosto)?
29/10/2015 15:01
¿La existencia de un procedimiento sancionador SIMPLIFICADO rige obligatoriamente para todas las Administraciones, aunque esas Administraciones hayan regulado sus procedimientos sancionadores y no quieran disponer de modalidad simplificada?