El Código Civil dice:
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este foro lei que los códigos son independientes entre sí, en el sentido que pueden definir los términos de manera distinta. Creo que no hay un artículo análogo en el Código Penal, pero a efectos prácticos, la jurisprudencia se tiene en cuenta de forma parecida en derecho penal ¿no? Aunque en derecho penal tal vez tenga todavía menos peso que la Ley. ¿Alguna vez un juez o un abogado se basaría en el CC para discutir un artículo del CP?
Para que un hecho sea constitutivo de delito debe nacer del codigo penal, lo que si es cierto es que de toda actuacion penal puede nacer responsabilidad civil.
Un saludo.