En principio si, siempre que consideradas EX ANTE se considerase por un observador imparcial que pueden causar efecto en el sujeto pasivo de los posibles delito o falta. Causación de efecto que vendría de la mano de la verosimilitud de la conducta que puede desplegar el que emite esta concreta amenaza.
En relación con las amenazas... Me gustaría saber si "te voy a arruinar, te voy a quitar tu casa, los coches" "yo tengo más dinero y si quiero te hundo" ¿se podrían considerar amenazas? soy estudiante de derecho pero todavía no hemos llegado a este punto. Porfavor contesten. Es urgente.
En principio tu interpretación del art. 171.1 CP es correcta. Así no constituyen delito supuestos como el que planteas en el que por lo que dices exiges a otro que cumpla su obligación. Luego comentarte dos cosas al respecto que en el supuesto del 171.1 no constituye delito la amenaza siempre que sea condicional (y obviamente el mal con que se amenaza no sea delito). Si la amenaza NO es condicional podrá ser constitutiva de delito o falta del 620. Ejemplo: no es lo mismo decir SI NO ME PAGAS TE DENUNCIO que decir TE VOY A DENUNCIAR sin más.
Luego comentarte en plan general que no debe confundirse amenaza con advertencia o recordatorio. Es decir, no es lo mismo advertir o recordar que si alguien incumple con su obligación tú le vas a exigir las responsabilidades que en derecho proceden (pues en absoluto debe considerarse el cumplimiento de la obligación con un mal) que darle a entender que si no cumple vas a causarle un mal (la denuncia).
Hola a todos, mi consulta es la siguiente en la frase “Si no me pagas te denuncio”, existe amenaza, pues aunque hay una condición, esta es lícita (pagar) y el mal no es delito (denunciar). Podéis aclarármelo un poco, estoy un poco liado.-
Gracias y un saludo