Tengo una empresa de la que mis socios y yo respondemos solidariamente con todos mis bienes. Tengo problemas economicos y algunos bienes de la empresa ya tienen embargos. Yo tengo un piso sin cargas y quisiera saber si haciendo una donacion de este piso a mis hijos, estoy cometiendo alzamiento de bienes haciendo esto. Este piso en el registro de la propiedad figura libre de cargas y sin embargos.
Tengo miedo de donarselo a mis hijos y que si seguimos teniendo problemas economicos nos acusen de alzamientos de bienes.
Pues vaya con la solidaridad, así da gusto ser solidario. A ver que quieres decir con eso, que parece que no lo tienes claro. Por otro lado y a grosso modo, cuando se tienen deudas de las que se responde personalmente, todo acto de disposición que se haga sobre los mismos con la finalidad de que el acreedor no pueda cobrar, puede ser alzamiento de bienes.
Un saludo
Eres muy amable. Con solidariamente quiero decir que respondemos todos los socios con nuestro bienes. ( para tu tranquilidad si es a lo que te refieres, todos los socios estamos mirando la misma posibilidad pensando en los hijos)
La definición del delito la conozco, mi pregunta es en el caso concreto, si puedo donar un bien que no tiene ningun embargo ni parece que vaya a tenerlo en breve aunque en la empresa tengamos problemas economicos y de ahi mi preocupacion. La pregunta concreta es que momento es alzamiento de bienes?? no puede ser desde que tienes problemas economicos ya no puedes enajenar ningun bien no???
En el caso concreto, aunque no esté embargado ni en vias de estarlo, la finalidad que persigues con la donación es la de evitar que te lo embarguen, porque prevees que puede suceder a la vista de como van las cosas, por lo que el elemento subjetivo del delito ya concurre para ser considerado alzamiento de bienes.
A ver si me explico un poco más. Siempre, cuando se tienen obligaciones de las que responder, puede darse el delito por imprudencia, lo que sucedería por ejemplo si cuando las cosas iban bien, vendes ese piso y te gastas el dinero de su venta en unas vacaciones, por decir algo. Pero faltaría ese detalle de la subjetividad, no lo habrías hecho para defraudar al acreedor, sino porque no pensabas que pudieses llegar a no poder pagar. Serían los jueces, a la vista de las circunstancias, quienes deberían valorar si tenía o no trascendencia penal la venta (El Tribunal Supremo ha entendido que sí, en alguna sentencia). Pero aquí, además de que tú ya conoces el problema, es que además no lo vendes, lo transmites gratuitamente, por lo que el dolo es evidente. Entiendo que hay alzamiento de bienes indubitado.
Por terminar, otra cosa sería que lo vendieses por el valor de mercado y ese dinero lo utilizases para pagar a otros acreedores o simplemente para atender las necesidades vitales familiares.
Un saludo
Buenas tardes,tengo dos parcelas de campo las cuales iba a donar a mis hijas,pero me encuentro con una deuda en el banco de 2400euros al dia de hoy el cual me lo ha generado la clausula suelo n.A fecha de hoy no me consta notificacion de proceso judicial,Si tramito la donacion se consideraria alzamiento de bienes